ORDEN 952/2001, de 5 de junio, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo D, de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001, que faculta para que las convocatorias derivadas de dicha oferta incluyan plazas anunciadas en ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido, y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1998, de 23 de junio, en la redacción dada por el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo D, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 384 plazas en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo D, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por

el turno de promoción interna y por el sistema general de acceso libre. De estas plazas, 122 corresponden a la Oferta Pública de Empleo para 1999, aprobada por Decreto 65/1999, de 13 de mayo, y Decreto 97/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba una Oferta de Empleo Público adicional; 106 corresponden a la Oferta Pública de Empleo para el año 2000, aprobada por Decreto 53/2000, de 30 de marzo; y 156 corresponden a la Oferta Pública de Empleo para el 2001.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 180 plazas.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a 180 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo que determina el artículo 6 del Decreto 51/2001, de 26 de abril; el artículo 6 del Decreto 53/2000, de 30 de marzo; el artículo 6 del Decreto 65/1999, de 13 de mayo, y la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, del total de las plazas se reservan 24 para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad se acumularán a las del sistema general de acceso libre en caso de no cubrirse.

1.1.4. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando, en los términos regulados en el punto 2 del citado artículo.

1.1.5. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para el año 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de febrero de 2000).

1.1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 65/1999, de 13 de mayo; el Decreto 97/1999, de 24 de junio; el Decreto 53/2000, de 30 de marzo; el Decreto 51/2001, de 26 de abril; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

  2. Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  3. Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la titulación correspondiente a Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer a alguna de las Escalas del Grupo E, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

    A los efectos señalados en el párrafo anterior, los aspirantes que se encuentren prestando servicios en esta Comunidad, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Grupo E, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo, Escala o Especialidad a que pertenezcan, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

    Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

    2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

    Tercera

    Aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

    3.1. Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartados 1 y 3 de esta convocatoria.

    3.2. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

    3.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

    A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales.

    Cuarta

    Solicitudes

    4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de "Caja Madrid", en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta Convocatoria.

    4.2. Cumplimentación de la solicitud:

    4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

    ¾ En el apartado número 2 "Datos de la Convocatoria" deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

    Número de Orden de convocatoria: 952/2001. Fecha de Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Código y Denominación del Cuerpo al que se aspira:

    2654 Auxiliares de Administración General.

    ¾ Los aspirantes que, conforme a lo dispuesto en la base 4.3.2, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, harán constar 0000 pesetas en el espacio destinado al efecto en el apartado número 6 de la solicitud.

    Los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de la Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal...

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