ORDEN 586/2008, del 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 14 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre de 2007, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, dispuso la creación de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, adscrita a la Consejería de Sanidad, con el objeto de llevar a cabo la gestión y explotación de servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología sanitaria, de las empresas públicas Hospital del Norte, Hospital de Vallecas, Hospital del Sur, Hospital del Henares, Hospital del Sureste y Hospital del Tajo, así como cualquier otro hospital o centro integrado en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la Consejería competente en materia de sanidad.

En este sentido, el referido artículo 14 determina que la Unidad Central de Radiodiagnóstico gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y la legislación que le sea aplicable.

La constitución efectiva de la Empresa Pública tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, aprobados por Decreto 11/2008, de 21 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de los estatutos, la Unidad Central de Radiodiagnóstico se rige por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por sus estatutos, así como por su Reglamento de Régimen Interior, que, conforme a lo previsto en el artículo 8.b) de aquellos, habrá de ser elevado por el Consejo de Administración a la Consejería de Sanidad para su aprobación, y contendrá, al menos, el desarrollo del organigrama directivo así como las normas básicas de organización y funcionamiento interno

El Consejo de Administración, en sesión celebrada el 21 de julio de 2008 y en uso de las facultades establecidas en el artículo referenciado, acordó elevar a la Consejería de Sanidad, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

En virtud de lo señalado, y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

DISPONGO

Primero

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, que se inserta a continuación.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 29 de julio de 2008

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 
DE LA EMPRESA PÚBLICA UNIDAD CENTRAL 
DE RADIODIAGNÓSTICO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento interno y el desarrollo del organigrama directivo de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, de acuerdo con el artículo 8.b) de sus estatutos, aprobados por Decreto 11/2008, de 21 de febrero.

Artículo 2

Alcance y contenido

El presente Reglamento comprende:

a) La estructura organizativa de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico en su dos niveles: orgánico y funcional.

b) La delimitación competencial de los distintos niveles de responsabilidad.

c) La relación de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y sus trabajadores, siempre que no afecte a las condiciones de trabajo reguladas en la normativa vigente y en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 3

Rango y vinculación

El presente Reglamento se integra en el conjunto de normas propias de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico según lo establecido en el artículo 3.1 de sus estatutos. Tiene carácter vinculante y obliga a todos sus trabajadores, pudiendo ser objeto de desarrollo en virtud de manuales de normas y procedimientos específicos por las Unidades de Responsabilidad y Áreas de apoyo.

Capítulo II Artículos 4 a 11

Estructura organizativa

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 a 7

Estructura orgánica

Artículo 4

Dirección-Gerencia

  1.   De la Dirección-Gerencia de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico depende la Dirección Técnica.

  2.   Como Áreas de apoyo de la Dirección-Gerencia se establecen las siguientes:

a) Sistemas de Información.

b) Económico-Financiera.

c) Recursos Humanos y Legal.

Artículo 5

Dirección Técnica

El titular de la Dirección Técnica, que deberá estar en posesión del título de Licenciado Sanitario Especialista en Radiodiagnóstico, será nombrado, a propuesta de la Dirección-Gerencia, por el Consejo de Administración de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, correspondiéndole las funciones que se recogen en el artículo 9 de este Reglamento, sin perjuicio de que pueda realizar, igualmente, labores asistenciales.

Artículo 6

Unidades de Responsabilidad

  1.   Las Unidades de Responsabilidad son los elementos básicos de la estructura de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, caracterizadas por tener entidad propia, en cuanto disponen de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad que les es inherente, y su gestión compete a un único responsable, Jefe de Servicio o Sección, en su caso.

  2.   De cada titular de la Unidad de Responsabilidad, Jefe de Servicio o Sección, en su caso, dependerán el conjunto de los profesionales que realicen su actividad en la Unidad de Responsabilidad.

  3.   Las Unidades de Responsabilidad ubicadas en los Hospitales “Infanta Leonor”...

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