ORDEN 3080/2007, de 22 de noviembre, por la que aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Hospital del Sureste.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, dispuso la creación de seis Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Sanidad, con el objeto de llevar a cabo la gestión de los servicios de asistencia especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado por la Autoridad Sanitaria en cada momento, siendo su finalidad última la de optimizar la satisfacción del derecho a la protección de la salud y a las necesidades sanitarias de la población.

En este sentido, el referido artículo 12 determina que dichas Empresas de Derecho Público gozarán de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y la legislación que les sea aplicable.

La constitución efectiva de la Empresa Pública tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, aprobados por Decreto 113/2007, de 2 de agosto.

El Decreto 113/2007 establece, en su artículo 3.1, que la Empresa Pública se regirá por las disposiciones de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por los presentes estatutos así como por su Reglamento de Régimen Interior. En su artículo 8.b) se dispone que corresponde al Consejo de Administración elevar a la Consejería de Sanidad, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa, que contendrá, al menos, el desarrollo del organigrama directivo así como las normas básicas de organización y funcionamiento interno.

El Consejo de Administración, en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2007 y en uso de las facultades establecidas en el artículo referenciado, acordó elevar a la Consejería de Sanidad, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Hospital del Sureste.

En virtud de lo señalado y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública Hospital del Sureste,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Hospital del Sureste, que se incorpora a continuación.

Segundo

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2007.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DE LA EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL SURESTE

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento interno y el desarrollo del organigrama directivo de la Empresa Pública Hospital del Sureste, de acuerdo con el artículo 8.b) de sus estatutos aprobados por Decreto 113/2007, de 2 de agosto.

Artículo 2

Alcance y contenido

El presente Reglamento comprende:

a) La estructura organizativa de la Empresa Pública en sus dos niveles, orgánico y funcional.

b) La delimitación competencial de los distintos niveles de responsabilidad.

c) La relación de la Empresa Pública y sus trabajadores, siempre que no afecte a las condiciones de trabajo reguladas en la normativa vigente y en el Convenio Colectivo de aplicación.

Artículo 3

Rango y vinculación

El presente Reglamento se integra en el conjunto de normas propias del Hospital según lo establecido en el artículo 3.1 de sus estatutos. Tiene carácter vinculante y obliga a todos sus trabajadores, pudiendo ser objeto de desarrollo en virtud de manuales de normas y procedimiento específicos por Unidades de Responsabilidad.

Capítulo II Artículos 4 a 18

Estructura organizativa

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 a 12

Estructura orgánica

Artículo 4

Dirección-Gerencia

De la Dirección-Gerencia de la Empresa Pública dependen los siguientes órganos directivos de primer nivel:

— Dirección Médica.

— Dirección de Enfermería.

— Dirección de Gestión.

Como Áreas de apoyo de la Dirección-Gerencia se establecen las siguientes:

— Admisión y Atención al Paciente.

— Informática.

— Control de Gestión.

— Asesoría Jurídica.

Artículo 5

Dirección Médica

El titular de la Dirección Médica es un cargo directivo, nombrado a propuesta de la Dirección-Gerencia por el Consejo de Administración de la Empresa Pública.

Artículo 6

Unidades adscritas a la Dirección Médica

  1.   Quedarán adscritas a la Dirección Médica de la Empresa Pública para su control y seguimiento, las Unidades de Responsabilidad relativas a las siguientes áreas de actividad:

    — Medicina.

    — Cirugía.

    — Ginecología y Obstetricia.

    — Pediatría.

    — Servicios Centrales.

    — Cualquier otra área de actividad donde se desarrollen funciones médico-asistenciales.

  2.   Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas del Hospital una vez iniciada la actividad, a las necesidades del área de salud en que se integre y del número, composición y denominación de las diferentes unidades, que finalmente integren la Dirección Médica.

Artículo 7

Dirección de Enfermería

El titular de la Dirección de Enfermería es un cargo directivo nombrado a propuesta de la Dirección-Gerencia por el Consejo de Administración de la Empresa Pública.

Artículo 8

Unidades adscritas a la Dirección de Enfermería

  1.   Quedarán adscritas a la Dirección de Enfermería las siguientes áreas y unidades:

    — Áreas de Hospitalización.

    — Quirófanos.

    — Unidades Especiales.

    — Consultas Externas.

    — Urgencias.

    — Cualquier otra área de actividad en la que se preste atención de enfermería.

  2.   Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas del Hospital una vez iniciada la actividad, a las necesidades del área de salud en que se integre y del número, composición y denominación de las diferentes Unidades, que finalmente integren la Dirección de Enfermería.

Artículo 9

Dirección de Gestión

El titular de la Dirección de Gestión es un cargo directivo nombrado a propuesta de la Dirección-Gerencia por el Consejo de Administración de la Empresa Pública.

Artículo 10

Unidades adscritas a la Dirección de Gestión

  1.   Quedarán adscritas a la Dirección de Gestión las siguientes áreas de responsabilidad:

    — Gestión Económica.

    — Servicios Generales.

    — Suministros.

    — Hostelería.

    — Servicio Técnico.

    — Relaciones Laborales.

    — Gestión de Personal.

    — Salud Laboral.

  2.   Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas del Hospital una vez iniciada la actividad, a las necesidades del área de salud en que se integre y del número, composición y denominación de las diferentes Unidades, que finalmente integren la Dirección de Enfermería.

Artículo 11

Unidades de Responsabilidad

  1.   Las Unidades de Responsabilidad son los elementos básicos de la estructura del Hospital, caracterizadas por tener entidad propia, en cuanto a que disponen de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad que les es inherente, y su gestión compete a un único responsable, Jefe de Servicio o Sección, en su caso; Supervisor de Unidad o Área, en su caso, y Jefe de Sección no sanitario.

  2.   Tienen la condición de puestos directivos de segundo nivel los titulares de las Unidades de Responsabilidad a que se refiere el apartado anterior, esto es, Jefes de Servicio o Sección, en su caso; Supervisores de Unidad o Área, en su caso, y Jefes de Sección no sanitarios.

  3.   De cada titular de la Unidad de Responsabilidad, Jefe de Servicio o de Sección en su...

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