ORDEN 915/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden

HECHOS

Primero

La Orden 3127/2016, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, aprobó definitivamente la Modificación Puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, con las condiciones que para su desarrollo se señalaban en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 de noviembre de 2016, y se aplazaba, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación definitiva de las modificaciones en la Normativa Urbanística, hasta que se procediese a la subsanación de las deficiencias técnicas apreciadas en el apartado 4.2.5 del informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo de 11 de noviembre de 2016.

Segundo

La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó, el 17 de mayo de 2017, la Sentencia 367, que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 de Madrid, declarando la nulidad de pleno derecho del Decreto 672/2016, de 15 de julio, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Meco, por el que se convocaba la sesión extraordinaria y urgente del Pleno Municipal para el día 18 de julio de 2016.

La citada sentencia considera que no se ha respetado la antelación mínima legal de la convocatoria de dos días hábiles en base a una urgencia que se considera injustificada, lo que ha vulnerado el derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución, que es por lo que se sigue el procedimiento privilegiado previsto en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección de los derechos fundamentales.

En dicho Pleno se había acordado la aprobación provisional de la Modificación n.º 2 de su Plan General de Ordenación Urbana.

Tercero

La Orden 1731/2017, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, dio por subsanadas las deficiencias recogidas en el apartado 4.2.5 del informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo, de 11 de noviembre del 2016, y señaladas en la citada Orden 3127/2016, de 24 de noviembre; levantó el aplazamiento de la aprobación definitiva de las modificaciones en la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco; y aprobó definitivamente las modificaciones en la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco.

Cuarto

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en su informe de 3 de abril de 2018, emitido a solicitud de la Dirección General de Urbanismo, concluyó señalando que procedía la revisión de oficio de los acuerdos adoptados mediante Orden 3127/2016, de 24 de noviembre, y Orden 1731/2017, de 30 de junio, como consecuencia de la Sentencia 367/2017, de 17 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se declara la nulidad del Decreto 672/2016, de 15 de julio, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Meco por el que se convocaba sesión extraordinaria y urgente del Pleno Municipal en el que se acordó la aprobación provisional de la Modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana, en cuanto dicha nulidad implicaba la nulidad de dicho acuerdo de aprobación provisional, y esta nulidad, a su vez, se extendía a los acuerdos de aprobación definitiva adoptados mediante las referidas Órdenes.

Quinto

Con fecha de 12 de abril de 2018, el Director General de Urbanismo ha propuesto la incoación del procedimiento de revisión de oficio de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, y que se declare la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la citada Modificación.

Asimismo, señala que la Comunidad de Madrid no ha sido parte en los procedimientos judiciales que han culminado con una sentencia firme en la que se declara nula la convocatoria del Pleno en el que se adopta el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco. Lo que ha provocado el desconocimiento de las sentencias dictadas en relación a la convocatoria del Pleno de 18 de julio de 2016, hasta que el Ayuntamiento de Meco ha remitido de nuevo el documento en 2018, junto con la adopción de nuevos acuerdos, con los que se pretende tener por ejecutada la sentencia y por subsanado el acuerdo.

La citada Dirección General...

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