ORDEN 759/2018, de 13 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2015, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015, y en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6.2 de este último, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 130/2017, de 31 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de dieciséis plazas en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

De las plazas indicadas, dos se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015, aprobada por el Decreto 22/2015, de 23 de abril, y las catorce plazas restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada mediante el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a catorce plazas, correspondiendo las dos restantes al turno de promoción interna. En caso de no quedar cubiertas estas últimas, se acumularán a las del turno libre.

1.1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para el cupo de discapacidad, en caso de no haber aspirantes aprobados por dicho cupo, se acumularán a las del turno libre.

1.1.3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo siete del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

1.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a la plaza reservada al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y cumplan los requisitos establecidos a tal efecto.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Decretos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid citados en la base 1.1; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección en virtud de lo previsto en la base 7.8 de la presente Orden.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad al que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia judicial firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que el Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la presente convocatoria implica, con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, contacto habitual con menores.

g) No ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo, Escala y/o Especialidad sobre el que versa el presente proceso selectivo.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, incluidos los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se...

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