Orden 660/1998, de 13 de abril, del Consejo de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Organización del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden
B.O.C.M. Núm. 106 MIÉRCOLES 6
DE
MAYO
D:e 1998 Pág.
21
RESUELVO
Desestimar el Recurso Ordinario interpuesto por don Gustavo
Pineki Falla.
Confirmar
en
todos sus extremos y
por
sus propios fundamentos
la Resolución dietada
por
la Directora General
de
Servicios Socia-
les, de fecha 28
de
febrero
de
1997,
por
la que se declaraba extin-
guida la incorporación del interesado al Programa -
de
Ingreso
Madrileño
de
Integración.
Contra
la
presente
Orden,
que
agota la vía
a~ministrativa,
podrá
interponer
Recurso Contencioso-Administrativo ante
la
Sala
correspondiente
del Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid, en
el plazo
de
dos meses, contados a
partir
.del día siguiente al de
la recepción
de
la
presente
notificación, a
lenqr
de
lo dispuesto
en
el artículo 58.1
de
la vigente Ley
de
la Jurisdicción -Conten-
cioso~~drninistrativa,
de 27
de
diciembre de' 1956, e igualmente,
podra
mterpon~r
cualq~er
?tro
R~curso
que
estime oportuno.
Todo
ello previa
~mumcaclón
al
organo que dicta la presente
Orden,
de
conformidad con el artículo 110.3 de la Ley Proce-
dimental 30/1992, de 26
de
noviembre.
Dada
en
Madrid, a 13 de octubre
de
1997.
La
Consejera de
Sanid~d
y Servicios Sociales.
ROSA POSADA
(03/16.282/98)
Consejería
de
Educación
V
Cultura
.
1120
la
Consejería de Edu- ,
cación y Cqitura,
por
la
que
se aprueba el Reglamento
de
Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social
de
la
Universidad Politécnica de Madrid.
En
cumplimiento con lo establecido
en
la Disposición Transitoria
Primera
de
abril, Reguladora del Consejo
Social
de
las Universidades
de
Madrid, el Pleno del Consejo
S~)Cial
de
la Universidad Politécnica de Madrid, en su sesión celebrada
el día 26
de
junio
de 1997, aprobó
un
nuevo Reglamento de Orga-
niz~cióI1:
y Funcionamiento
Interno
del Consejo Sócial
de
esta .
UOlversldad. '
Visto el texto del mismo, y considerando que su contenido
se
ajusta a la Ley 8/1997,
abril, Reguladora del Consejo
Social
de
las Universidades
de
Mlldrid,
de
conformidad con
el
contenido del artículo
11
de
la
precitada
Ley,
DISPONGO
Primero
Aprobar
el Reglamento
de
Organización y Funcionamiento
Interno
del Consejo Social
de
la Universidad Politécnica de
Madrid, que se incorpora
como
Anexo
la prese!1te Orden.
Segundo
El citado Reglamento
deberá
publi~rse
en el "Boletín Oficial
del Estado" y
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
entrando
en
vigor al día siguiente
de
su publicación
en
este último.
Madrid, a
13
de
abril
de
1998.
'ANEXO
El
Consejero
de
Educación y Cultura,
GUSTAVOVILLAPALOS
-
REGLAMENTO
DE
ORGANIZACION y FUNCIONAMIENTO
INTERNO
DEL
CONSEJO
SOCIAL
DE
LA
UNIVERSIDAD
POLITECNICA
DE
MADRID
TITULO
1
Del Consejo social y
sus
funciones .
Artículo 1
Naturaleza
El
Consejo Social
de
la Universidad Politécnica de Madrid es
el
Organo
colegiado
de
participación de la sociedad en esta Uni-
versidad y
de
colaboración en la obtención de los recursos nece-
sarios
para
mantener
su autonomía económica y financiera.
Artículo 2
Comp
etencias
Corresponden al Consejo Social las competencias que le atri-
de
Reforma Uni-
versitaria, la Ley 8/1997,
de
l de abril, Reguladora del Consejo
Social
de
las Universidades de Madrid,
lo
s Estatutos
de
la Uni-
versidad Politécnica
de
Madrid
y el Reglamento de Organización
y Funcionamiento Interno del Consejo Social de
la
Universidad
Politécnica
de
Madrid. .
Dichas competencias son:
t.."
Aprobar
la programacion plurianual de la Universidad.
2.a
Aprobar
el presupuesto anual
de
la Universidad.
3.a
Aprobar
las cuentas y la-memoria económica anual.
4.a SuperVisar las actividades económicas y administrativas
de
la Universidad y evaluar el rendimiento de los servicios.
5.
a
Aprobar
la enajenación u otros actos
de
disposición
de
bienes y derechos
que
integran el patrimonio de la
Universidad.
6." Fijar los I?recios
de
las enseñanzas propias, de conformidad
con
lo dispuesto
en
la
letra b), del artículo 54.3 de la
Reforma Universitaria, promover la colaboración
económica de la sociedad en la financiación de la Uni-
versidad e informar los acuerdos que se establezcan para
este fin.
7."
Acordar
la asignaci
ón
individual
<:le>
los conceptos retri-
butivos adicionales a .Ios asignados con carácter general
en los términos previstos
en
el artículo 46.2 de ·
Ia
8.a
Proponer
o informar la creación,
s
up~esi
ó
n
y adscripción
de
Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas
Universitarias, Institutos Universitarios y cualesquiera '
otros
Centros admitidos
por
la legislación vigente, sin per-
juicio
de
la competencia del Consejo de Universidades.
9."
Informar
la ampliación
de
nuevas enseñanzas conducentes
a títulos oficiales y aprobar las enseñanzas propiás de la
Universidad.
10. La propuesta
de
aprobación
de
Convenio
de
Adscripción
a la Universidad
de
instituciones o centros de investigación
o creación artística
de
carácter
público o privado
en
calidad
de
Institutos universitarios, de conformidad
COn
lo prev¡'sto
en
el artículo 10.3
de
la' Ley
de
-Reforma Universitaria.
11.
Informar
el nombramiento
de
Gerente
de la Universidad.
12.
Est
ablecer las
nOTlllaS
que regulan la permanencia de los
estudiantes
en
la
Universidad, sin perjuicio
de
las com-
petencias del Consejo de Universidades establecidas
en
el artículo 27.2
de
la Ley
de
Reforma-Universitaria,
'y
proponer
el establecimiento
de
las normas que
regulen
las r esponsabilidades
de
los estudiantes, relativas al cum-
plimiento de sus obligaciones académicas.
13
.
~I
acuer~o
para la
~dquisición,
por
el procedimiento nego-
CIado aplicable
segun
el artículo 56.3
de
de
bienes de equipo necesarios para el
desarrollo
de
sus programas
de
investigación. · .
14.
Acordar
I,astransferencías
de
gastos conforme
alo
previsto
en
el artIculo
55
.3
de
la Ley
15
. Fijar las compensaciones económicas
que
puedan percibir
los Consejero;;. ' ,
16
. Establecer,
de
acuerdo con la
Junta
de Gobierno, criterios
generales
en
materia
de
becas y ayudas al estudio.
17.
Determinar
, a propuesta del Secretario del Conséjo Social,
el personal administrativo
al
servicio del mismo, de acuer-
do
con sus necesidades.
18. Promover
el
establecimiento de convenios con Empresas
que
contribuyan a perfeccionar y completar la formación
de
los alumnos. y faciliten, a su vez, su empleo y ocupación
profesional. .
19.
Acordar
la creación
de
Colegios Mayores de la Universidad
Politécnica
de
Madrid, así
como
la adscripción
de
otros
mediante convenios con las instituciones públicas o pri-
vadas, tanto nacionales como 'extranjeras, correspondien-
tes.
Pág.
22
MIÉRCOLES
6
DE
MAYO
DE
1998 B.O.C.M. Núm, 106
20.
21.
22.
23
.
-f
24.
Elaborar
su propio Reglamento
de
organización y fun-
cionamiento interno que se someterá a la aprobación del
Consejero competente
en
materia de Universidades de
la
Comunidad
deMadrid
.
Elaborar
y'
aprobar
sus propias normas de régimen interior.
Redactar con
carácter
anual una Memoria de actividades.
Formular sugerencias y propuestas a los órganos compe-
tentes tendentes a
mejorar
el funcionamiento y rendimien-
to
de
la
actividad universitaria.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas
por
la normativa
vigente.
Artículo 3
Autonomía
En
el ' ejercicio
de
sus competencias, el
O:msejoSocial
goza
de
plena independencia.
Artículo 4
Presupuesto
El
Consejo Social contará con un capítulo específico
en
el pre-
supuesto de esta Universidad.
Artículo 5
Régimen jurídico
Los acuerdos del Consejo Social, en el ámbito
de
sus compe-
tencias, agotan la vía administrativa y
podrán
ser impugnados ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 6
Consejeros
,
TITULO
11
De
los miembros del Consejo
1.
El Consejo Social,
de
acuerdo con la Ley 8/1997, de 1 de
abril, Reguladora del Consejo Social de las Universidades de
Madrid, estará compuesto
por
diez Consejeros
en
representación
de la
Junta
de
Gobierno
de
la
Universidad y
quin~
en
repre-
sentación de los intereses sociales que se concretan a continuación.
2. La representación de la
Junta
de
Gobierno
será:
a) .
EI
Rector, el Secretario General y el
Gerente
de la
Universidad.
b) Siete miembros
de
Junta
de
Gobierno
de
la Universidad,
elegidos
por
dicha Junta.
3. La representación
de
los intereses sociales será la siguiente:
a)
Cuatro
,representantes designados
por
la ,Asamblea de
Madrid,
de
entre personas
de
especial cualificación y relieve
para la Comunidad Universitaria.
.b)
Tres representantes designados
por
el Consejo
de
Gobierno
de
la Comunidad ,
de
Madrid, a propuesta dél Consejero
competente
en
materia
de
Universidades.
,c) Dos representantes, designados
por
la Federación Madri-
leña de Municipios, a propuesta
de
los municipios en los
que
la
Universidad tuviera radicados sus Centros o Depen-
dencias.
d) Tres representantes designados
por
los Sindicatos más repre-
sentativos en el ámbito territorial
de
la Comunidad de
Madrid,
de
conformidad con la normativa vigente.
e) Tres represeÍltantesdesignados
por
las Asociaciones Empre-
sariales más representativas
en
el ámbito territorial de la
Comunidad
de
Madrid,
de
conformidad con la normativa
vigente.
4.
Los represemantes previstos
e'n
los
apartados
a) y b) del
epígrafe anterior deberán ser personas
de
reconocido prestigio
en
alguno
de
los ámbitos
de
la vida social, cultural, artística, cien-
tífica o
económica
y con experiencia
en
los campos
de
la Ciencia;
la Tecnología o la Administración Pública o la actividad profe-
sional. Para
la
elección
de
estos representantes se tendrán
en
cuenta
'las especialidades científicas, técnícas, culturales, artísticas y pro-
fesionales en
que
se desarrolla la actividad académica
de
la
Uni-
versidad Politécnica
de
Madrid.
. ,
5.
La condición
del
Consejero
en
representación
de
los inte-
reses sociales es incompatible con la
de
miembro
de
la comunidad
universitaria, con excepción
de
quienes se encontrasen en situación
de excedencia voluntaria o jubilación
con
anterioridad a la fecha
de su designación.
Es además incompatible con el desempeño,
por
sÍo
por
persona
interpuesta, 'de cargos directivos
en
empresas o, sociedades que
realicen para la
Univer~idad
obras, servicios o suministros, así como
con la participación superior al 10
por
100
en
el capital de las
mismas.
6.
En
el supuesto
de
que las
entidades
a que se refieren res-
pectivamente los apartados d) y
e)
del epígrafe tercero sean más
de una, los Consejeros
de
que se
trata
serán
designados
en
cada
caso de la forma siguiente: .
1) Si el
número
de
Consejeros a designar es divisible
entre
el número
de
entidades
de
qut: se trate; cada una
de,
ellas,
designará el o los Consejeros
que
en
proporción le corres-
ponda. .
2)
Si
el
número
de
Consejeros
no
es divisib'le
entre
el número
de entidades
de
que se trate, la designación
de
todos los
Consejeros se realizará
de
común acuerdo
entre
ellas.
3)
Si
el
número
de
'
Consejerosno
es divisible
entre
ei
número
de
entidades
de
que
se
trate
y
no
hay'acuerdo
entre
ellas '
para la designación
de
todos los Consejeros, la designación
corresponderá rotatoriamente a cada una
de
dichas enti-
dades,
por
el
orden
alfabético
de
su denominación registra\.
7. La condición
de
miembro del Consejo Social es intrans-
ferible.
Las vacantes producidas
por
renuncia, incapacidad o fallecimien-,
to, serán cubiertas
por
un sustituto designado
por
el tiempo que
falte para la conclusi9n del correspondiente mandato, de acuerdo
con el procedimiento previsto
en
'la Ley.
8.
LOs
acuerdos
de
designación
serán
comunicados
al
Con-
sejero competente
en
materia
de
Universidades, para su nom-
bramiento
por
el Consejo
de
Gobierno
de
la Comunidad
de
Madrid
y posterior publicación
en
el
"Boletín Oficial del Estado" y en
el BOLETÍN OFICIAL DE
LA
COMUNIDAD DE
MADRID
,
Artículo 7
Derechos y deberes de los Consejeros
1,
Son derechos
de
los Consejeros:
a) Recibir información
de
cuanto
acontezca en el Consejo
Social y
en
la Universidad y
que
interese
para
' el mejor
funcionamiento
de
aquél o
para
el mejor ejercicio
de
las
competencias
que
le están atribuidas.
b)
Percibir las compeosaciones económicas en la cuantía que
determine el Consejo Social.
c) Presentar propuestas
al
Pleno
para
que
se considere un
determinado asunto.
2.
Son deberes
de
los Consejeros:
a) Asistir a ' las sesiones del Pleno,
de
las Comisiones y
de
los Grupos
de
Trabajo
de
los
que
formen parte.
b) Cumplir los cometidos que les
sean
encomendados,
c)
Guardar
en
todo caso la
dis~reción
debida
sobre
las deli-
beraciones, así como sobre 'las gestiones
que
lleven a cabo
por encargo del Pleno o de la Comisión pertinente,
Artículo 8
Pérdida de la condición de Consejero
Los Consejeros
perderán
la condicióI.l
de
miembros del Consejo
Social
por
las causas siguientes:
a) Por agotamiento del período para el que fueron elegidos
o designados.
b)
Por
renuncia o fallecimiento.
c)
Por
incompatibilidad, de
acuerdo
con
lo previsto en la legis-
, lación vigente.
d) Por incumplimiento reiterado
de
los deberes inherentes a
su cargo, previa propuestrazonada
de
sustitución a quien
lo
hubiese designado, conforme al artículo 9.°
de
este
Reglamento. '
e)
Por
renovación
de
la representación que ostenten.
B.O.CM. Núm.
106
MIÉRCOLES
Q
DE
MAYO
DE
1998 Pág.
23
f)
Por
incapacidad declarada
por
decisión
judicial
firme que
conlleve la inhabilitación o suspensión
para
cargos públicos.
Artículo
9
Cese de Consejeros
El Pleno del Consejo
podrá
proponer
el cese
de
un Consejero
a la
autoridad
u
Organo
que
lo designó
en
los.siguientes supuestos:
a) Si en el plazo
de
tres meses
desde
que
concurra en un
Consejero
una causa
de
incompatibilidad éste no hubiese
optado
por
un
puesto
u
otro
de
los declárados incompatibles.
b)
Por
'el
abandono
manifiesto
de
las obligaciones del cargo,
mediante
acuerdo
del Consejo
adoptado
por
la' mayoría
absoluta
de
sus miembros.
Artículo
10
Presidente del Conse
jo
Social
1.
El
Presidente
del
Consejo
Social será nombrado,
de
entre
los
Consejeros
que
representen
los intereses sociales,
por
Decreto
del
Consejo
de
Gobierno
de
la
Comunidad
de
Madrid, a propuesta
del titular
de
la Consejería
competente
en
materia
de
Univer-
sidades,
oído
el
Rector
de
la Universidad.
2. El
Presidente
del
ConsejoSócial
ostentará
la
representación
del
Consejo
y velará
por
el
adecuado
funcionamiento
de
sus órga-
nos, el cumplimiento
de
sus
acuerdos
y el
respeto
al
ordenamiento
jurídico.
Eh
este sentido· convocará y presidirá las sesiones del
Consejo Social,
de
acuerdo
con lo
que
al respecto establece
el
presente
Reglamento
.
3.
Son
funciones del Presidente:
a)
Garantizar
el cumplimiento
de
las leyes y
de
los Estatutos
de
la
Universidad
en
el
ámbito
de
las competencias del
Consejo Social. '
b)
Garantizar
el
cumplimiento
de
los fines
ael
Consejo Social.
c)
Velar
por
el
adecuado
funcionamiento
de
los' servicios del
Consejo Social.
d)
Fijar
el
orden
del día
de
las sesiones del Consejo.
e)
Convocar, preSidir y levantar las sesiones 'del Pleno y de
las Comisiones
cuando
asista a las mismas.
Deberá
también
convocar sesión ,del
Pleno
cuando así
lo
soliciten,
como
mínimo,
cuatro
ConsejeTos~
en
este caso,
petición se dirigirá
por
escrito· al Presidente y contendrá
los
temas
a
tratar
en
la,
reunión
solicitada,'
que
habrá de
celebrarse
dentro
de
los
quince
días hábiles siguientes a
la
presentación
,de
.la
solicitud; a estos efec({Js, se consi-
derarán
días inhábiles los correspondientes a las vacaciones
oficiales
de
la Universidad.
f) Dirigir las deliberaciones del
Pleno
y
de
las Comisiones
cuando
asista a las mismas.
g)
Nombrar
y
cesar
al
Secretario
del Consejo, oído el Pleno "
del
Consejo
Social.
h) Invitar al Pleno, a las Comisiones y a los
Grupos
de
Trabajo,
con voz,
pero
sin voto, a las personps
que
considere'
oportuno
en
razón
de
los temas a tratar.
i)
Cualesquiera
otras
que
le atribuya
la
normativa vigente.
4.
En
caso
de
ausencia,
vácante
o
enfermedad~
será sustitüido
provisionalmente
por
el
Consejero
representante
de,los intereses
sociales
en
quien
hubiera
delegado
formalmente y,
en
su defecto,
por
el
Consejero
de
más edad
entre
éstos.
5. El
Presidente
cesa
como
tal si
como
consecuencia de' alguha
o algunas
de
las cuasas del artículo 8
pierde
su ,condición de Con-
sejero. Asimismo
puede
ser
cesado
por
la
autoridad competente.
TITULO
III
Del
funcionamiento
del
Consejo
Social
Artículo
11
Pleno, Comisiones y Grupos
de
Trabajo .
El
Consejo
Social funcionará
en
Pleno.
Podrá
acordar
lacons-
titución
de
Comisiones y
de
Grupos
de
Trabajó
. Las Comisiones,
como
norma
general,
desarrollarán
sus funciones mientras el Pleno
no
acuerde
su
cese.
La activida'd
de
IQs
Grupos
de
Trabajo, que
tendrán
encomendada
una cuestión específic'a;
deberá
desarrolJar-
se
dentro
del plazo señalado
al
efecto.
En
el
acuerdo
de
cons-
titución se
determinará
la composición, sustitución
de
sus com-
ponentes
(procurando
garantizar
el
equilibrio requerido
por
el
artículo 14.3
de
la L.R.U.), funciones y criterios
de
actuación de
las Comisiones, así
como
la composición, cuestión a estudiar y
período
de
vigencia
de
los
Grupos
de
Trabajo
.
En
todo
caso, las
Comisiones y los
Grupos
de
Trabajo,
tendrán
carácter
asesor res-
pecto
del
Pleno
.
Artículo 12
Competencias del Pleno
Sin perjuicio
de
las competencias del Consejo Social, señaladas
en
el artículo 2,
corresponden
al
Pleno
las siguientes:
a) La elaboración
de
su capítulo específico
anual
para
su incor-
poración
al
presupuesto
de
la Universidad, incluyendo las
partidas
necesarias
para
dótar
a la ,Secretaría del Consejo
Social
de
los medios materiales y' de personal suficiente
para
el cHmplimiento
de
sus funciones y
para
asegurar
, en
su caso, la
adecuada
actividad propia
de
las Comisiones
o
Grupos
de
Trabajo.
b)
Acordar
la
propuesta
de
cese, con los requisitos correspon-
dientes,
de
cualquiera
de
sus miembros.
c)
Crear
,las Comisiones
y,
ocasionalmente, los
Grupos
de Tra-
bajo
que
considere necesarios,
de
conformidad con lo esta- ,
blecido en el artículo 11.
.
Artículo
13
Reuniones del Pleno
El
Pleno
del Consejo Social se
reunirá
en
sesión ordinaria
'al
menos tres veces al año, coincidiendo con
cada
trimestre acadé-
mico.
En
sesión extraordinaria se
reunirá
cuando
sea convocada
por
el
Presidente
y
en
el
supuesto
previsto
en
el artículo lO.3.e)
de
este reglamento. La convocatoria suscrita
por
el Secretario con-
tendrá
el
Orden
del Díá e información al respecto y
deberá
.efec-
tuarse
con
una
a'ntelación mínima
de
seis días hábiles a
la
fecha
de
su celebración o
de
tres días hábiles
cuando
se acrediten razones'
de
urgencia, remitiéndose
en
todo
caso a las señas
que
los Con-
sejeros hayan comunicado
por
escrito
al
Secretario.
Artículo 14
, Constitución del Pleno y adopción de acuerdos
Para
la constitución válida del Pleno, así como
para
la adopción
válida
de
acuerdos
deberán
'
estar
presentes
más
de
la mitad
de
los
miembros
que
con
derecho
a
voto
pertenezcan'
al Consejo
Social, incluido
necesariamente
su Presidente o quien
le
sustituya.
La adopción
de
un
acuerdo
requerirá
el
voto
favorable ,de más
de
la mitad
de
los presentes
con
derecho
a voto
en
el
momento
de
la votación, salvo en los siguientes casos
que
requerirán
una
,
mayoría
cualificada:
'.
a)
El voto favorable
de
más
de
los tres quintos
de
los presentes
,
con
,
derecho
a voto,
para
la aprobación del presupuesto
de
'
la
Universidad o
de
su liquidación.
b} El.
voto
favorable
de
más de
la
mitad
de
los Consejeros
con
derecho
a voto
para
proponer
el
cese
de
un
Consejero
como
consecuencia del
abandono
manifiesto
de
las obli-
gaciones del cargo.
c) B
voto
faVOrable
de
más
de
I'a
mitad
de
los Consejeros
con
derecho
a
voto
para
aprobar
la
propuesta
de
reforma
'
de
este
Reglamento. '
En
todo
caso
deberá
estar
'
presente
el Secretario o quien le
sustituya. Sustituirán
al
Secretario, el
Gerente
o el Secretario Gene-
ral
de
la Universidad,
por
este orden.
, Artículo 15
Votaciones
, ' Las votaciones
podrán
efectuarse mediante:
a)
Asenümiento,
que
se
entenderá
por
la no manifestación
, e;wreSa
de
discrepancias.
"b)
Por
manO alzada, manifestando cada Consejero el sentido
desu
voto
.
Pág. 24
MIÉRCOLES
6
DE
MAYO
DE
1998 B.O.C.M. Núm. 106
c) Papeleta secreta cuando así lo decida
la
mayoría de los
asistentes con derecho a voto o bien se trate de
un
asunto
de carácter personal
que
afecte a cualquier miembro del
Consejo.
Artículo 16
Orden del Día
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure
en
el
Orden
del Día, salvo que estén presentes todos los Consejeros
y sea declarada
la
urgencia
por
la
mayoría de los presentes con
derecho a voto.
Artículo 17
Actas de las Sesiones y Certificaciones de Acuerdos
,
1.
El Secretario del Consejo levantará Acta de cada sesión,
en
la
qu~
quedarán reflejados de forma explícita el lugar y tiempo
en
que se ha celebrado, número e identificación de las personas
que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la
forma y resultado de
la
votación y el contenido de los acuerdos.
Los Consejeros presehtes
en
la
votación podrán hacer constar
en Acta
su
voto contrario
al
acuerdo adoptado y los motivos que
lo justifiquen, así como cualquier
otra
circunstancia que estimen
pertinente.
Si
alguno de los Consejeros lo considera procedente
podrá hacer llegar al Secretario, en la sesión o dentro de las cua-
renta y ocho horas siguientes a su conélusión, un resumen escrito
de aquellas intervenciones propias que desee consten
en
Acta.
2.
Las Actas del Consejo Social se
numerarán
correlativamente
a partir de
la
constitución,
que
será la número
1.
Para esta nume-,
ración no se hará distinción
entre
las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias. El borrador o proyecto del Acta, como norma general,
deberá remitirse a los Consejeros con la convocatoria de
la
siguien-
te
sesión salvo cuando haya resultado imposible elaborarla por
falta de 'tiempo entre
la
conclusión de una sesión y
la
convocatoria
de otra. .
3.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de conclusión
de una sesión ' del Consejo Social, se deberá remitir a cada uno
de los Consejeros copia de
la
Certificación de Acuerdos.
'
4.
Los originales de las Actas y de las Certificaéiones de Acuer-
dos se custodiarán
por
el
Secretario en
la
sede
del Consejo Social.
Los Consejeros tendrán acceso
al
libro de Actas y al de Certi-
ficaciones de Acuerdos y podrán solicitar del Secretario
la
entrega
de aquellas copias que deseén.
TITULO
IV
De la sede y administración del Consejo Social
Artículo
18
Sede
"
La
sede del Consejo Social estará en el Rectorado de la Uni-
versidad Politécnica de Madrid,
en
los locales habilitados a tal
fin
en
sus servicios centrales.
Artículo
19
Secretariado
El Consejo Social dispondrá de una Secretaría, cuya dirección
corresponderá al Secretario
del
mismo.
El Secretario del Consejo Social está ' sometido a las mismas
incompatibilidades que los Consejeros.
Son funciones del Secretario:
a) Velar por
la
rápida puesta en. conocimiento del Presidente
de cuantos asuntos tengan entraqa
en
la
Secretaría, a efectos
de
la
convocatoria reglamentaria del Pleno o su remisión
para estudio por
la
Comisión o
Grupo
de Trabajo corres-
pondiente.
b) Organizar
el
archivo, custodiar
la
documentación a su cargo
y expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
c) Facilitar a los
miembro~
del Consejo las informaciones que
.le
sean solicitadas para tratar los asuntos de los Plenos y
Comisiones.
d) Informar y
documentados
actos y acuerdos adoptados tanto
pór las Comisiones. y Grupos de Trabajo como
por
el Pleno.
e)
Levantar Acta de las reuniones del Pleno y actuar de feda-
tario de los actos y acuerdos del mismo.
f)
Cuantos actos de gestión le sean atribuidos
por
el Pleno
y
el
Presidente o sean derivados del cargo, así como las
demás funciones que
le
atribuye
el
presente Reglamento
de conformidad con
la
legislación vigente.
g)
Dar
soporte administrativo a las Comisiones
ya
los
Grupos
de Trabajo.
Artículo 20
Personal administrativo
El personal administrativo de
la
Secretaría pertencerá a
la
plan-
tilla de
la
Universidad Politécnica de Madrid.
TITULO
V
De la reforma del Reglamento
Artículo
21
Reforma del Reglamento
Podrá proponer la reforma de este Reglamento un número no
inferior a cinco
miembro~
del Consejo Social.
La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto
articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.
La aprobación de
la
propuesta de reforma requerirá
el
voto
favorable de más de la mitad de los miembros con derecho a
voto que pertenezcan
al
Consejo Social. (03/16.013/98)
Conseiería
de
Medio
Ambiente
y
Desarrollo
Regional
1121
CORRECC/ON
de
errores de
la
Orden 964/1998, de 7 de
abril, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regio-
nal, sobre modificación de los Estatutos de
la
Agrupación
de Municipios para
el
sostenimiento en común del puesto
de trabajo de Secretaria-Intervención, formada por
los Ayun-
tamientos de Soto del Real y Navalafuimte, ambos de
la
Comunidad de Madrid, con nueva clasificación de
la
citada
plaza y creación del puesto de trabajo agmpado
de
Inter-'
vención clase
~egunda.
Advertido
error
en
la
Orden
964/1998, de 7 de abril, del Con-
sejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, publicada
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
número 95,
de
23
de abril
de
1998 (página 24), se procede a rectificar el
mismo:
En las últimas líneas, referidas a la fecha y órgano que suscribe
dicha Orden, donde dice: "El Director General de Administración
Local, Alejandro Sanz Peinado",
debe
decir: "El Consejero de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Carlos Mayor Oreja".
(01/4.346/98)
D) Anuncios
Conseiería
de
Presidencia
Resolución de
24
de abril de 1998, de
la
Secretaria General Técnica
de
la
Consejería de Presidencia,
por
la
que se hace pública
la
adjudicación del contrato de: Prestación de servicios por
medios aéreos y su empleo
en
la
extinción de incendios forestales
durante
la
campaña del año 1998.

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