Orden 64/1998, DE 23 DE ENERO, DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALA.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden
Pág.
26
MIÉRCOLES
4
DE
FEBRERO
DE
1998 B.O.C.M.
Nlirrl:
29
rido realice las actividades necesarias para
reanudar
la
tfamitación,
consumido este plazo se producirá
la
caducidad del mismo.
Segundo
En el presente caso,
la
Sección
de
Gestión Económica requirió
a
la
interesada a fin
d~
que
presentase
la documentación, advir-
tiéndole del archivo
de
las actuaciones del expediente
por
cadu-
cidad,
si
transcurridos tres meses no presentase
la
misma, ello
de acuerdo con
lo
establecido en el artículo
92
de
la
de
26.
de noviembre;
de
Régimen Jurídico
de
las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común precitado.
Doña
Milouda Arnroullah recibió la notificación el día
14
de
octubre de 1996, según se desprende del acúse
de
recibo, que
se entregó a un familiar
que
se identificó y
lo
firmó, y
que
obra
en el expediente, no habiendo presentado
la
docuinen~ación
reque-
rida yn el plazo concedido, a pesar
de
lo alegado, que no lo prueba
con
documento
acreditativo alguno.
En
consecuencia, procede
archivar el expediente
de
referencia
por
caducidad, y
la
Resolución
recurrida es, por tanto, ajustada a Derecho. No obstante lo anterior,
el
archivo de las actuaciones no impide
,,1
interesado reiniciar
un nuevo procedimiento, previa solicitud, a
la
que habrá de acom-
pañar toda
la
documentación requerida. .
Con base en
la
anterior
fundamentación, y en virtud de las
atribuciones conferidas
por
la
Disposición Adi-
cional Quinta b) de
la
de
Gobierno .
y Administración
de
la Comunidad de· Madrid, artículos 1 y 2
junio, sobre traspaso de fun-
ciones y servicios
de
la
Seguridad
Sodal
a
la
Comunidad
de
Madrid
en las materias encomendadas al Instituto Nacional
de
Servicios
Sociales (INSERSO), artículo Unico del Decreto 47/1995, de
25
de
mayo, por el que se adscriben a la Consejería
de
Integración
Social las funciones y servicios
de
la Seguridad Social, todo ello
de conformidad con el artículo 6 del Decreto 71/1995,
de
30
de
-junio,
por
el que se establece el número, denominación y com-
peten<:ias class="_ _3"> de las Consejerías y artículos
107.1
y
114.1
de
la
Común, y vistos los textos legales citados y demás normativa de
general y pertinente aplicación.
RESUELVO
Desestimar el Recurso Ordinario interpuesto
por
doña
Milouda
Arnroullah.
Confirmar en todos sus extremos y
por
sus propios fundamentos.
la
Reso\ución dictada
por
la
Directora General
de
Servicios Socia-
les, de fecha
19
de
marzo
de
1997,
por
la
que se archivaban las
actuaciones practicadas
en
el expediente iniciado
por
la interesada
en solicitud de Pensión no Contributiva.
Contra la presente
Orden
que agota
la
vía administrativa, podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo
ante
la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de.Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses, contados a
partir
del día siguiente
al
de
la
recepción de
fa
presente notificación, a
tenor
de lo dispuesto
en
el artículo 58.1 de la vigente Ley
de
la
Jurisdicción Conten-
cioso-Administrativa,
de
27
de
diciembre
de
1956, e igualmente,
podrá interponer cualquier
otro
Recurso que estime oportuno.
Todo
ello previa comunicación
al
órgano que dicta
la
presente
Orden,
de
conformidad con el artículo 110.3
de
la
Ley Proce-
dimentaI30/l992, de 26
de
noviembre.
Dada
en Madrid, a
13
de
octubre
de
1997.
.
La
Consejera de Sanidad
y Servicios Sociales.
ROSA POSADA
(03/3.677/98)
Consejería
de
Educación
y
Cultura
260
ORDEN
64/1998,
de
23
de enero, del Consejero de Edu-
cación y Cultura, por
la
que se aprueba el Reglamento del
Consejo Social de
la
Universidad de Alcalá.
En cumplimiento
de
lo
establecido
en
la
Disposición Transitoria
Primera de
la
abril, Reguladora
d~l
Consejo
Social de las Universidades
de
Madrid, el Pleno del Consejo Social
de
la Universidad de Alcalá,
en
su reunión del día
19
de
septiembre
de 1997, aprobó un nuevo Reglamento del Consejo Social
de
esta
Universidad.
Visto el texto del mismo, y considerando que su contenido se
ajusta a
la
abril, Reguladora del Consejo
Social de
las
Universidades
de
Madrid, de conformidad con el
contenido del artículo
11
de
la
precitada Ley,
DISPONGO
Primero
Aprobar el Reglamento del Consejo Social
de
la
Universidad
de Alcalá, que se incorpora
como
Anexo a
la
presente
Orden.
Segundo
El citado Reglamento deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado" y
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
entrando
en vigor al día siguiente
de
su publicación
en este último.
Madrid, a
23
de
enero
de 1998.
El
Consejero de Educación y Cultura.
GUSTAVO
VILLAPA,LOS
ANEXO
REGLAMENTO
DEL
CONSEJO
SOCIAL
DE
LA
UNIVERSIDAD DE ALCALA
Preámbulo
El Consejo Social es, a
la
vez que órgano de participación, tam-
bién de conexión
de
la
sociedad con
la
Universidad. A él corres-
ponde fomentar iniciativas sociales y promover
la
actuación de
los poderes públicos para estimular inversiones que favorezcan
las actividades
de
la Universidad y que adecúen
la
capacidad docen-
te e investigadora de
la
misma a
la
demanda social.
La importancia del Consejo Social, puesta
de
manifiesto
en
el
articulado de
la
Universitaria, se realza en el
artículo
22
de
la
misma, al equilibrar los acuerdos del Consejo
Social con los
de
otros órganos
de
gobierno de la .Universidad,
señalando el agotamiento
de
la
vía administrativa que implican
las Resoluciones del Rector, Claustro Universitario,
Junta
de
Gobierno y Consejo Social de
la
Universidad.
se regulan las funciones de los Consejos Sociales de las Univer-
sidades de Madrid. Esta Ley,
junto
a las disposiciones que figuran
en
la
citada Ley
Reforma Universitaria y en los Estatutos de
la
Universidad
de
Alcalá, delimitap las atribuciones del Consejo,
así como su composición y funcionamiento
dentro
del marco jurí-
dico que se desarrolla en este Reglamento.
TITULO
1
Funciones
Artículo 1
Son funciones del Conséjo Social:
1.
Determinar las necesidades y aspiraciones sociales
que
con-
sidere deben ser satisfechas por
la
Universidad .
2.
Aprobar
la
programación plurianual
de
la
Universidad.
3.
Aprobar el presupuesto anual
de
la
Universidad.
4.
Aprobar las transferencias
de
gastos corrientes a gastos
de capital. Acordar, previa autorización de
la
Comunidad
Autónoma, la transferencia
de
gastos
de
capital a cualquier
capítulo.
5.
Aprobar las cuentas y la memoria económica anual.
6.
Supervisar las actividades económicas y administrativas de
la
Universidad y evaluar el rendimiento de los servicios.
7.
Aprobar
la
enajenación u otros actos
de
dispo~ición
,de
bienes y derechos
que
integran el patrimonio
de
la
Universidad.

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