ORDEN 558/2018, de 8 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Observatorio de Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se establece su composición, organización y funcionamiento.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución española de 1978, en sus artículos 1 y 10, reconoce sucesivamente la libertad como valor superior de su Ordenamiento Jurídico, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y la paz social. Asimismo, el artículo 43 de dicha norma fundamental reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, estableciendo al mismo tiempo, que los derechos y deberes de todos al respecto, constituyen reserva de Ley, lo que implica que el contenido del derecho a la protección de la salud ha de ser fijado por el legislador ordinario, en el marco de competencias que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la distribución constitucional y con lo que establezcan en cada caso los respectivos Estatutos de Autonomía.

De este modo, los derechos relativos a la información clínica y a la autonomía individual de los pacientes, en relación a su estado de salud, así como el derecho a la protección de la salud, han sido objeto de una regulación básica en el ámbito del Estado a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Esta Ley, a pesar de que fija básicamente su atención en el establecimiento y ordenación del sistema sanitario desde un punto de vista organizativo, dedica a esta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca la voluntad de humanización de los servicios sanitarios. Así mantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, del otro, declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discriminación.

En base a la potestad normativa otorgada por la Constitución Española, las Leyes Sanitarias y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1, la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito competencial, por medio de la Ley 12/2001, de 21 diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, efectúa la ordenación sanitaria, enumerando en su artículo 2 los principios rectores del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, bajo el principio de vertebración del Sistema Nacional de Salud, destacando, entre otros, la racionalización, eficacia, simplificación, eficiencia y humanización de la organización sanitaria. Asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, al establecer los principios de organización y funcionamiento, señala la consideración de la persona como sujeto de derecho del Sistema Nacional de Salud, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad.

Los artículos 26 y 27 de la Ley 12/2001, de 21 diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, al establecer los principios generales de la organización sanitaria y los derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario, vuelve a incidir en el ciudadano como persona, su autonomía y la garantía de los derechos, promoviendo desde la Administración el desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos, haciendo una enumeración exhaustiva de los mismos.

Los anteriores preceptos normativos son considerados en el marco competencial definido en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, que en su artículo 14.j) atribuye a la Dirección General de Humanización la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial. Asimismo, tal como se indica en el artículo 14.l) del citado decreto, esta Dirección General tiene atribuidas las competencias de coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada a la sanidad.

A los efectos regulados en esta orden, el concepto de humanización de la asistencia se basa en la sensibilidad y la ética en el acto del cuidado, resaltando la dignidad humana, la personalización en la prestación del servicio y en la relación clínico-asistencial, así como la atención integral en el proceso de atención. La humanización es parte de la calidad asistencial y tiene que ver con los valores humanos y con aspectos como la equidad, la accesibilidad, el trato, la empatía, la actitud, la información y el acompañamiento, la dignidad de la persona y el respeto a la intimidad, a la confidencialidad y a la autonomía individual de los pacientes en las decisiones relativas a su salud y al proceso del final de su vida.

Con estas consideraciones y en el ejercicio de sus funciones, la Consejería de Sanidad ha puesto en marcha el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019, al objeto de impulsar y promover estrategias e intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana en la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. En este Plan se prevé constituir un Observatorio de Humanización al objeto de promover el desarrollo de las acciones que mejoren la humanización de la asistencia sanitaria.

Por todo lo anterior, la finalidad de la presente orden es la creación de un Observatorio de Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid y regular su composición, organización y funcionamiento, como instrumento de apoyo para el seguimiento de los objetivos institucionales dirigidos a mejorar la humanización de la asistencia en los centros y servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad, así como para...

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