ORDEN 511/2018, de 29 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de los Centros de Salud de Atención Primaria, Consultorios de Atención Primaria, Centros Polivalentes y Centro de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el Anexo I, y otros centros de titularidad pública, que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Vistos los informes, antecedentes y demás documentación relativa a los Centros de Salud de Atención Primaria, Consultorios de Atención Primaria, Centros Polivalentes y Centro de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el Anexo I, y otros centros de titularidad pública, que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de aplicación, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

ANTECEDENTES DE HECHO

La Dirección General de Inspección y Ordenación, a través de la Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, sin perjuicio de los controles de calidad internos de cada establecimiento, ha comprobado mediante las correspondientes diligencias y actuaciones inspectoras que los los Centros de Salud de Atención Primaria, Consultorios de Atención Primaria, Centros Polivalentes y Centro de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el Anexo I, y otros centros de titularidad pública, que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, cumplen las condiciones y requisitos exigibles, en la legislación vigente, para su nenovación. Actuaciones que quedan documentadas debidamente en los expedientes relativos a cada uno de los centros sanitarios objeto de la presente Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la autorización sanitaria de funcionamiento será concedida por la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo ser renovada con la periodicidad que establezca cada Comunidad, tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplen con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.

Segundo

El artículo 1 del Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, incluye en su ámbito de aplicación tanto a los establecimientos sanitarios de titularidad privada como pública ubicados en la Comunidad de Madrid. El artículo 4, del referido Decreto 51/2006, de 15 de junio, establece que los centros, servicios y establecimientos sanitarios precisarán de una autorización administrativa de funcionamiento que les faculte para el ejercicio de su actividad.

Tercero

Asimismo, el artículo 12.3 del Decreto 51/2006, de 15 de junio, anteriormente señalado, establece que la autorización de funcionamiento se inscribirá en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y tendrá una vigencia de cinco años. Estableciendo el artículo 13.1 la necesidad de renovar la autorización de funcionamiento cada cinco años.

Cuarto

Respecto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública, el referido Decreto 51/2006, de 15 de junio, recoge en su artículo 13.2 que la renovación de la autorización de funcionamiento se realizará de oficio, por Orden del Consejero de Sanidad, en virtud de la propia actividad de los centros, toda vez que la definición de estándares reglados y mecanismos propios de acreditación, y de controles permanentes de calidad, seguridad, inspección y evaluación, respecto a su política de gestión sanitaria, que les convierte en garantes del derecho público a la protección de la salud.

Quinto

Ha quedado acreditado que los centros sanitarios cumplen las condiciones y requisitos exigidos en la Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del precitado Decreto 51/2006, de 15 de junio, una vez cumplidos los trámites de comprobación y verificación, el Consejero de Sanidad,

RESUELVE

Primero

Renovar la autorización de funcionamiento de los Centros de Salud de Atención Primaria, Consultorios de Atención Primaria, Centros Polivalentes y Centro de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el Anexo I, y otros centros de titularidad pública, que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Segundo

La renovación tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de la presente Orden.

Tercero

La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, y con la Orden 348/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la exhibición del documento acreditativo de la autorización definitiva y de la inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y por la que se facilita el ejercicio del derecho de información de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR