ORDEN de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 49, dirige el mandato a los poderes públicos de realizar una política de integración de las personas con discapacidad y de amparar el disfrute de los derechos que el título I otorga a los ciudadanos, entre los que cabe reseñar el derecho al trabajo.

El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece, en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. La competencia asumida es de carácter ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española, que en la actualidad recae en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda virtud del Decreto 72/2015, de 7 de julio y del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de las Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que en su artículo 16.4.a) le atribuye las competencias en materia de fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, en su artículo 26.1.17, y en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección, en el artículo 26.1.23.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que fija los ejes de las políticas de activación para el empleo, señala en el artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos y habilita en el artículo 19.4 a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, a través de sus propios Planes de Política de Empleo, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

Los incentivos a la contratación constituyen uno de los ejes principales de las políticas de activación para el empleo, entre los que se incluyen las actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid por el Empleo, establece el refuerzo los incentivos para que las empresas del mercado ordinario contraten a personas con discapacidad en consonancia con el Eje 3 “oportunidades de empleo” del citado texto refundido de la Ley de Empleo.

Mediante Orden 345/2009, de 13 de febrero, de la Consejería de Empleo y Mujer, se han regulado en la Comunidad de Madrid las ayudas para el fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En la presente orden se regulan las subvenciones gestionadas por la Consejería competente en materia de empleo, destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y establece el procedimiento de concesión de las mismas.

El texto articulado de esta norma se divide en tres capítulos y contiene 29 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales y el procedimiento de concesión, que será el de concesión directa. Dicho procedimiento viene ya establecido en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, en relación con las subvenciones contenidas en su artículo 2.1, apartados a) y c) con respecto a las referidas al fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad, recogidas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad y a las subvenciones para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario, a través de los enclaves laborales, previstas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

En el capítulo II se desarrolla el programa de integración laboral de personas con discapacidad en empresa ordinaria en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

En el capítulo III se incluyen las subvenciones por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales, cuya norma básica es el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Con la subvención por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales se pretende incentivar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1

Objeto

Establecer el contenido y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones descritas en el artículo 4, destinadas a fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta orden, por lo establecido en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

f) Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

g) Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 3

Finalidad de las subvenciones

La finalidad de estas ayudas es el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el programa de integración laboral de personas con discapacidad en empresa ordinaria y en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 4

Tipología de las subvenciones

Las subvenciones se articulan a través del programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, que se desarrollan en los Capítulos II y III y que contiene las siguientes líneas:

  1. Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria:

    a) Subvenciones por la contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad.

    b) Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad.

  2. Subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

Artículo 5

Financiación

  1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año correspondiente y sus cuantías y asignaciones presupuestarias se establecerán en la preceptiva orden de declaración de crédito.

  2. La financiación de estas subvenciones, se realizará con cargo a los fondos distribuidos anualmente por el Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por la Comunidad de Madrid, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.

  3. El crédito autorizado para las líneas de subvención podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Beneficiarios

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR