ORDEN 322/2018, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden

El Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General del Medio Ambiente, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera. Igualmente, la Consejería es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.

Una de las políticas mencionadas es la relativa a la promoción del uso de los vehículos eficientes o menos contaminantes, para lo que se puso en marcha en el año 2015 el Programa de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, dirigido a facilitar la renovación de las furgonetas y furgones que operan en la Comunidad de Madrid por otros menos contaminantes, en el marco de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, Plan azul+.

En la Comunidad de Madrid operan aproximadamente 300.000 vehículos ligeros de reparto comercial auxiliar, que se calcula son responsables de un 5,1 % de las emisiones de NOx de la Comunidad de Madrid, siendo especialmente relevantes en entornos urbanizados, por lo que las medidas de renovación tecnológica del sector son mucho más eficientes que las de renovación del conjunto del parque circulante, a la hora de disminuir las emisiones de NO2, que es uno de los contaminantes que registra superaciones de los objetivos de calidad establecidos por la Unión Europea, principalmente en Madrid y su área metropolitana.

Tras su entrada en vigor, la línea de ayudas ha facilitado la renovación de un total de 382 furgonetas o furgones por otros con emisiones inferiores o iguales a 200 g CO2/Km y 125 mg NOx/Km.

No obstante, en el año 2016 se han registrado nuevamente superaciones de los objetivos de calidad establecidos para el dióxido de nitrógeno en algunas zonas urbanas de la región y, aunque la calidad del aire regional muestra una tendencia general a la mejoría, se hace necesario reforzar las actuaciones en marcha para la disminución de las emisiones del sector del transporte por carretera, responsable de un 68% de las emisiones de este contaminante en la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, tal y como propone el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) que afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades, la Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de los vehículos matriculados en función de sus emisiones, mediante Resolución de 13 de abril de 2016, modificada por Resolución de 2 de enero de 2017.

Por ello, con objeto de contribuir a la reducción de las emisiones de NO2 provenientes del sector transporte, en concreto de la flota regional de vehículos ligeros de reparto comercial auxiliar, considerar la reducción de partículas en suspensión del transporte y unificar los mensajes al ciudadano, se hace necesaria la modificación de los tramos establecidos por la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, para baremar la cuantía de las ayudas en función del etiquetado de la Dirección General de Tráfico.

Además, con el fin de reforzar las medidas de disminución de emisiones provenientes del transporte comercial y de distribución de mercancías y conseguir una efectiva disminución de emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión en las zonas urbanas de la Comunidad de Madrid, se hace necesario incluir como concepto financiable los vehículos de categoría N2, es decir, los furgones o camiones ligeros cuya masa máxima en carga sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

Por otro lado, con la modificación proyectada se pretende adaptar el contenido de las bases reguladoras a las previsiones del Código ético de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por Acuerdo de 31 de octubre de 2016 del Consejo de Gobierno. Dicho Código se asienta en los valores de objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad que han de ser una constante homogénea en todas las actuaciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid...

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