ORDEN 2548/2018, de 13 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ostenta la competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.

El Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado las funciones de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

En el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado en los últimos años ha venido convocando becas de desarrollo, perfeccionamiento y estudio vinculadas a la temática europea, sus políticas, derecho y financiación, así como a la emigración madrileña, que a su vez persiguen el fomento de la empleabilidad de los jóvenes mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas en la Dirección General, aportando a su vez, un enriquecimiento en el desarrollo de las funciones y tareas de aquella.

Mediante la Orden 2831/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, incluida la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas, y se convocaron las becas para el ejercicio 2014. Esta Orden previó una vigencia de las becas hasta el 31 de diciembre de 2017.

Con la aprobación de unas nuevas bases reguladoras se pretende que tanto el objeto como el perfil de los destinatarios se ajusten mejor a la situación actual de la Unión Europea, de las políticas comunitarias y a la actuación de la Comunidad de Madrid en el seno de las mismas, redefiniendo tanto dicho perfil de los destinatarios de las becas como la finalidad de las mismas, así como adecuando la legislación de la Comunidad de Madrid a la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto dichas leyes constituyen legislación básica estatal.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

  1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que habrán de regir las convocatorias de becas para la realización de prácticas en la Dirección General competente en Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, que podrán desarrollarse en cualquiera de sus Subdirecciones Generales. Las becas consistirán en el desarrollo, perfeccionamiento y estudio vinculadas a la temática europea, sus políticas, derecho y financiación, así como a la emigración madrileña.

  2. La finalidad de las ayudas es fomentar la empleabilidad de los jóvenes en la Unión Europea mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas en la Dirección General, aportando a su vez, mediante su trabajo y especialización, un enriquecimiento en el desarrollo de las funciones y tareas de aquella.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Requisitos que deben reunir los solicitantes:

    1.1. Los destinatarios podrán ser los titulados universitarios de grado o licenciatura con los siguientes requisitos:

    a) Tener como máximo treinta años de edad cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.

    b) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    c) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la respectiva convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.

    d) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior exigida para las distintas becas a las que se presente, conforme al catálogo de titulaciones recogido en el Anexo III. La convocatoria indicará las becas correspondientes a cada subdirección a las que puede optar el candidato en función de los perfiles definidos en el Anexo III.

    En este sentido, en la solicitud el beneficiario deberá indicar en el Anexo I las becas a las que, en el marco de la convocatoria, se presenta por orden de preferencia.

    e) Dominio del idioma inglés, que se acreditará mediante diploma acreditativo del nivel C1 o superando la prueba que se desarrollará al efecto.

    Con carácter previo a la realización de esta prueba, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en Asuntos Europeos las Instrucciones firmadas por el Director General, que regirán el procedimiento y la forma de valoración de los solicitantes.

    f) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

    g) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1.2. Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apartado precedente.

  2. Forma de acreditarlos. La acreditación de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos que se recogen en el tercer apartado de la base quinta.

Artículo 3

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 4

Contenido: Dotación, duración, período subvencionable y forma de pago de la beca

  1. La beca consistirá en la realización de unas prácticas en la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos y tendrán por objeto y finalidad los señalados en la base primera.

  2. Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima anual que se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria y serán abonadas por mensualidades vencidas. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes tanto al trabajador como a la Administración, según la legislación vigente.

  3. La duración de las becas tendrá carácter anual pudiéndose prorrogar por un período máximo de dos años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR