ORDEN 2166/2019, de 15 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior Hygiea a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4, establece que “los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la comunidad autónoma, a propuesta de la universidad a la que se vaya a adscribir.

En este sentido, UDIMA ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir enseñanzas de máster universitario. No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y, posteriormente, al inicio de actividades, si el Consejo de Universidades verifica los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente y los promotores cumplen los requisitos a los que se han comprometido y que son los recogidos en los artículos 11 y 72 de la LOU y en el Real Decreto 420/2015.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sobre creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este real decreto, respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, se ha comprobado que el centro cumple los requisitos mínimos para esta autorización, asimismo sus previsiones sobre dotación de personal docente e investigador son adecuadas. Todo ello, sin perjuicio del compromiso de sus titulares de mantener los requisitos y cumplir esas previsiones durante toda la vigencia de funcionamiento del centro y con carácter especial en cuanto a la programación plurianual de la actividad investigadora.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 8 de julio de 2019, de...

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