ORDEN de 20 de enero de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se modifica la Norma Técnica 2 aprobada por el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, que regula el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Rango de LeyOrden

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en el marco constitucional y en su Estatuto de Autonomía, se promulgó la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Una Ley, avanzada en su momento, que aunaba los principios de actuación con los parámetros técnicos básicos, con el objeto de garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que se encontraran en una situación de limitación o movilidad reducida. Esta Ley entiende por barrera “cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas”.

Por Decreto 13/2007, de 15 de marzo, se aprobó el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas que supuso un profundo avance en la determinación de los parámetros y normas técnicas siguiendo los criterios de Diseño Universal introducidos por la Ley Estatal 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Este Reglamento, referente normativo en el ámbito nacional, incluye una serie de conceptos como el itinerario, instalación o servicio adaptados, concretamente, la Norma 2, itinerario exterior, regula los elementos de los itinerarios peatonales; con la modificación planteada se regulan las calles configuradas como plataformas únicas de circulación compartida con el fin de garantizar la movilidad de las personas de forma autónoma, segura y cómoda.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés general de conseguir que las calles que se ejecuten como plataformas únicas de tráfico compartido garanticen la seguridad y accesibilidad de todas las personas, siendo necesaria su aprobación y su consecución mediante una serie de medidas de control y de diseño adecuadas, y es por ello por lo que se lleva a efecto esta modificación normativa de interés general como el medio más adecuado para lograr la consecución de dicho fin.

De la misma manera, esta Orden se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible y necesaria para poder garantizar la movilidad de las personas de forma autónoma, segura y cómoda, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos que pudieran aprobarse, o que pudieran imponer menos obligaciones a los destinatarios de la misma.

Asimismo, se...

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