ORDEN de 18 de junio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

El artículo 135 de la Constitución española otorga carácter constitucional a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dio un paso más al especificar que “a este respecto, los presupuestos y cuentas generales de las distintas administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley”.

En consecuencia, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluyen información sobre todos los sujetos que conforman el perímetro delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Esta exigencia de información derivada del principio de transparencia debe interpretarse en consonancia con el artículo 1 del Reglamento (UE) número 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que proclama que “el presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades”.

Por otro lado, los plazos establecidos en la presente Orden responden a las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la necesidad de tener aprobado por parte de las Comunidades Autónomas, un límite de gasto no financiero antes del 1 de agosto de cada año para su remisión al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda “elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación”. Asimismo, su artículo 47 confiere a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.

Por otra parte, el artículo 48 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, autoriza a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda para desarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En la Orden se establece la necesidad de remitir la información necesaria para la confección del informe de impacto de género que acompañará a la documentación exigida por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para la confección del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito institucional

  1. La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboración.

  2. Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; así como, a los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y a las fundaciones del sector público autonómico, tal y como se detallan y codifican en el Anexo I de esta Orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2

Unidad de presupuestación

Los presupuestos para el ejercicio 2019 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.

Artículo 3

Estructura general de los Presupuestos

Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2019 se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Estructura de los estados de gastos.

    1.1. Clasificación funcional o por programas.

    La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a las actividades a realizar y a los objetivos a conseguir.

    Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto y se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo II de esta Orden; todo ello sin perjuicio de que durante el proceso de elaboración puedan crearse nuevos elementos, cuando su justificación esté claramente acreditada y se aprueben por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

    1.2. Clasificación por unidades orgánicas.

    La clasificación orgánica agrupará los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto por secciones, según la relación recogida en el Anexo III, y servicios. A efectos de esta Orden, se consideran centros gestores aquellas unidades orgánicas con dotación diferenciada de créditos en los presupuestos y responsabilidad en su gestión.

    1.3. Clasificación por categorías económicas.

    Los créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el Anexo IV de esta Orden.

    La creación de nuevos...

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