ORDEN 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2001, de 21 diciembre, Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 12.d), establece que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ejerce la función de Autoridad Sanitaria, como garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público, en la autorización de apertura, modificación y cierre de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

El Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, que procedió a la adaptación del contenido del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios a la normativa reguladora de la materia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, habilita en su disposición final primera al Consejero de Sanidad para el desarrollo y ejecución de esta norma reglamentaria.

En ejercicio de esa habilitación se aprobó la Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, introduce una nueva regulación del régimen jurídico de la autorización administrativa dando entrada a mecanismos como declaraciones responsables y comunicaciones, que tienen como objetivo eliminar obstáculos burocráticos y controles innecesarios o redundantes, simplificando trámites y agilizando los procedimientos.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma, la experiencia obtenida a lo largo de su aplicación, así como la evolución de la regulación en nuestro entorno y la modificación llevada a cabo del Decreto 51/2006, de 15 de junio, aconsejan una nueva regulación, en determinados aspectos que adecúe los requisitos técnico-sanitarios exigidos a los centros, servicios y establecimientos sanitarios adaptándolos a sus características singulares. A tal fin además de una adaptación general de los mismos se establecen algunos que no existían y se entendían necesarios, siendo tal el caso de los requisitos técnico-sanitarios que deben poseer, así como los de los profesionales sanitarios a domicilio.

Por otra parte se regulan las técnicas de sedación consciente como una actividad que viene siendo desarrollada en los distintos centros sanitarios y que por tanto hace necesaria su regulación con el objeto de que responda a unos criterios de garantía y calidad asistencial mínima.

Por tanto, la nueva regulación amplía su ámbito de aplicación a las tipologías incluidas en la modificación del citado Decreto, estableciendo las condiciones y los requisitos técnicos-sanitarios que deben cumplir los mismos, todo ello con el fin de facilitar a los interesados su cumplimiento en aras de una mayor seguridad jurídica.

Su contenido se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general dado que esta Orden es el instrumento más adecuado para garantizar que los centros y servicios sanitarios contemplados en ella dispongan de todos aquellos requisitos técnicos generales y específicos precisos para que, los mismos, puedan proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria segura y de calidad. Siendo así que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la Orden se posibilitará una participación activa de sus potenciales destinatarios a través del través del trámite de audiencia e información pública. Evita cargas administrativas innecesarias y accesorias, sin incorporar cargas adicionales en relación con la situación anterior y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Inspección y Ordenación, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos generales y específicos que deben cumplir los centros y los servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, así como la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid, que aparecen relacionados en el Anexo I, para obtener las correspondientes autorizaciones de instalación, funcionamiento, renovación y modificación, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros a que vengan obligados cuando exista una normativa específica.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. Esta Orden será de aplicación:

    a) A todos los centros y servicios de asistencia sanitaria sin internamiento públicos o privados, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, entendiéndose como tales los contemplados en el punto C.2 del Anexo I del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    b) A la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio, definidos y relacionados en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid, los cuales se entenderán incluidos en el punto C.2.90, del Anexo I del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, como otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.

    c) A los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, entendiéndose por tales los contemplados en el punto C.3 del Anexo I del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre con independencia de su titularidad, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los siguientes centros y unidades asistenciales, rigiéndose por su normativa específica: Análisis clínicos, bioquímica clínica, inmunología, microbiología y parasitología, anatomía patológica, laboratorio de hematología, genética, centros de reproducción humana asistida, centros de reconocimiento para los aspirantes y titulares de los permisos de conducción, licencia de armas y tenencia de animales potencialmente peligrosos y, centros médico-aeronáuticos de reconocimiento para los aspirantes y titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas.

    No obstante, la presente Orden les será de aplicación con carácter supletorio en los aspectos no contemplados en su normativa específica.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Requisitos generales de los centros y servicios de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria

Artículo 3

Espacios físicos

  1. Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se exijan en el Anexo I y II de la presente Orden respecto de aquellos centros y servicios sanitarios que por su complejidad lo demanden, los centros y servicios sanitarios dispondrán de los siguientes espacios diferenciados para garantizar una asistencia sanitaria segura:

    a) Zona de espera.

    b) Zona asistencial.

    c) Zona de instalaciones y servicios generales.

  2. Todas las zonas que comprendan el centro sanitario estarán ubicadas en un espacio delimitado y diferenciado de uso exclusivo a tal fin.

  3. La zona de espera dispondrá de espacio y asientos suficientes para atender las necesidades del centro donde se ubiquen.

  4. En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, se deberá disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta. En los puestos de tratamiento básico o cabinas se garantizará la privacidad del paciente.

    Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los espacios. Las características de dicha área serán las especificadas en el Anexo I de esta Orden en función del tipo de centro o servicio.

  5. En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.

    También se ubicarán en esta zona los espacios...

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