ORDEN 1019/2018, de 4 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los Servicios de Competencia Municipal.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como las competencias que ostentaba la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de Administración Local.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en el capítulo de inversiones.

A ello se intenta responder desde esta Dirección General a través de una línea específica de subvenciones, que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

BASES REGULADORAS

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal que no hayan sido incluidos en programas o planes de inversiones en obras y municipales aprobados por la Comunidad de Madrid.

Segunda

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

Tercera

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero del año anterior a aquel en que se convoca la ayuda, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables deberán realizarse desde el 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda hasta seis meses después del día en que se notificó la adjudicación de la subvención.

Cuarta

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    Quinta

    Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

  3. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de Régimen Local, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

  4. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:

    — Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.

    — Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos o de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.

    — Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

    Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.

  5. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán al subconcepto 76309 “Inversiones Reales a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas”, del programa correspondiente a la Dirección General de Administración Local, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el gasto menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá acreditar la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.

    En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

    a) El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla en un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

    b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

    No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

    a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

    b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.

  7. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 49.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

    Sexta

    Iniciación y documentación

  8. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

    Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

  9. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, que también determinará el modelo de solicitud y la documentación que deberá acompañarla. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos de las presentes Bases, así como los de la correspondiente convocatoria.

    La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

    El modelo de solicitud de subvención indicado en la correspondiente Orden de convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible a través de la dirección www.madrid.org, en el portal de información y gestión “012-Servicios y Trámites del Sistema de Información”.

    La...

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