DECRETO 29/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto 57/1997, de 30 de abril, relativo al régimen de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto 57/1997, de 30 de abril, relativo al régimen de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

PREÁMBULO

1

Al amparo de la competencia de desarrollo legislativo en materia de medios de comunicación social, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 57/1997, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por parte de la Comunidad de Madrid, la prestación del servicio por parte de los concesionarios y la inscripción en el registro de las empresas concesionarias.

El Decreto 57/1997 fue objeto de una primera modificación, que tuvo lugar mediante el Decreto 14/2000, de 3 de febrero. La modificación consistió en adaptar el régimen sancionador previsto en el Decreto 57/1997 (Capítulo V) a la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de 24 de abril), que había sustituido, derogándola en su mayor parte, a la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (Ley 31/1987, de 18 de diciembre), vigente cuando se aprobó el Decreto autonómico.

Procede ahora modificar por segunda vez el Decreto 57/1997, con el fin de introducir tres cambios: La supresión de las previsiones relativas a las emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo; la introducción de un nuevo Capítulo en el que se regule expresamente el procedimiento de cierre de las emisoras que carecen de concesión administrativa; y la actualización de las remisiones a otras disposiciones, especialmente en lo relativo a la regulación del procedimiento sancionador.

2

El Decreto 57/1997 estableció una clasificación de emisoras de FM que constaba de tres categorías: Emisoras comerciales, emisoras municipales y emisoras 'culturales y otras de carácter no lucrativo' (artículo 3). A estas últimas les dedica la sección 2.a de su Capítulo II, artículos 23 y 24.

La inclusión de las emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo' en el Decreto 57/1997 se debió a la existencia de un Proyecto de Real Decreto estatal que preveía la planificación radioeléctrica de este tipo de emisoras. Sin embargo, dicha categoría no se incluyó finalmente en la revisión del Plan Técnico del año 1997 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 220, de 13 de septiembre). La situación actual es por tanto equívoca puesto que el Decreto 57/1997 parece crear una falsa expectativa de que tales emisoras están pendientes tan solo de la Orden de convocatoria a que se refiere su artículo 24, cuando lo cierto es que, de acuerdo con la planificación estatal, la Comunidad de Madrid no puede conceder este tipo de emisoras.

Ante esta situación, y con el fin de despejar cualquier posible equívoco, conviene suprimir sin más todas las referencias del Decreto a las emisoras 'culturales y otras de carácter no lucrativo'.

3

Aunque no existe ninguna norma de la Comunidad de Madrid que expresamente prevea el cierre de las emisoras carentes de concesión, la procedencia de ordenar el cierre en estos casos se deduce del ordenamiento y ha sido reiteradamente respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Ello no obstante, se considera conveniente añadir un nuevo capítulo al Decreto 57/1997, referido específicamente al cierre de las emisoras que carecen de concesión administrativa, básicamente por dos razones: Primero, porque contribuye a reforzar la seguridad jurídica, en la medida en que los radiodifusores tendrán constancia directa, en la propia norma que regula la concesión, de las consecuencias que pueden acarrear el carecer de ella. Segundo, porque al regular el cierre se pueden precisar determinados extremos, entre los que destaca la fijación de un plazo específico de duración del procedimiento o la aclaración de que la Administración proseguirá las actuaciones iniciadas contra una emisora clandestina, aun cuando ésta altere alguna de las circunstancias que permiten identificarla (frecuencia, ubicación...) precisamente con el fin de eludir el cierre.

4

Dentro de su Capítulo V, el Decreto 57/1997 dedica su artículo 44 a...

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