ORDEN 2226/2006, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la oferta de plazas de Casas de Niños en Escuelas de Educación Infantil.

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ORDEN 2226/2006, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la oferta de plazas de Casas de Niños en Escuelas de Educación Infantil.

La Comunidad de Madrid, en colaboración con Ayuntamientos de la región, mantiene una red pública de centros de Educación

Infantil. Esta red está formada por Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños.

Las Escuelas de Educación Infantil son centros que acogen de manera regular a niños menores de tres años o menores de seis años. Entre otras, tienen dos finalidades: Colaborar con el desarrollo psicoevolutivo de los niños en un ambiente especialmente diseñado para ello y a cargo de profesionales titulados y facilitar la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral ofertando un horario de hasta diez horas de apertura.

Las Casas de Niños fueron creadas para adecuarse a las características de la zona rural y para ofrecer servicios educativos acordes con las peculiares necesidades de los niños de estas zonas y de sus familias. Su horario lectivo, de cuatro horas diarias, tiene como principal objetivo la atención educativa de los niños, ya que el servicio se oferta en entornos que no precisan, mayoritariamente, de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Las Casas de Niños, en virtud de la Orden 7392/2000, de 22 de diciembre, y debido al escaso número de unidades que las conforman, se agrupan en Zonas de Casas de Niños para facilitar su funcionamiento, compartiendo diferentes tipos de recursos, entre ellos, la dirección.

No obstante, algunos Ayuntamientos, para atender las necesidades de su municipio, han optado por ofrecer a las familias en un mismo centro educativo los dos tipos de servicios: Escuela de Educación Infantil con servicio de comedor y diez horas de apertura, y las Casas de Niños sin servicio de comedor y solo con actividad lectiva de mañana.

De esta forma, las familias pueden solicitar el servicio que mejor se adecue a sus necesidades, siempre velando por el interés del menor.

Dado que ambos programas se ofrecen en una misma instalación educativa formada por un número significativo de unidades, cuatro o más de cuatro, en dichos casos, resulta innecesaria la integración de la Casa de Niños en una Zona de Casas de Niños puesto que cuenta con los recursos y la dirección de la Escuela de Educación Infantil en que se ubica.

De acuerdo al artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios...

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