ORDEN 757/2008, de 18 de abril, por la que se establecen servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los profesionales adscritos al Área Sanitaria-Asistencial (Área D) del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y personal funcionario de Cuerpos y Escalas con funciones de inspección, salud pública, sanitarias, asistenciales, análogas o equivalentes del acuerdo sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para los días 22-23 de abril y 27-28 de mayo de 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Vistos los antecedentes obrantes en esta Consejería, relativos a la convocatoria de huelga que afecta a los profesionales adscritos al Área Sanitaria-Asistencial (Área D) del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y personal funcionario de cuerpos y escalas con funciones de inspección, salud pública, sanitarias, asistenciales, análogas o equivalentes del acuerdo sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y examinados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 9 de abril de 2008 tiene entrada en la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid escrito de la misma fecha suscrito por don Santiago Tamame González, en representación de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores; por doña Merce Serra i Pulles, en representación de la Federación de Servicios de Administraciones Públicas de CC OO de Madrid, y por doña Esmeralda Mingo Santos, en representación de la Unión Sectorial Autonómica de CSIT-Unión Profesional, por el que se pone en conocimiento de la Administración Autonómica su decisión de convocar una huelga de los profesionales adscritos al Área Sanitaria-Asistencial (Área D) del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y personal funcionario de Cuerpos y Escalas con funciones de inspección, salud pública, sanitarias, asistenciales, análogas o equivalentes del acuerdo sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid que, por ende, afecta a diversos centros dependientes de esta Consejería de Familia y Asuntos Sociales, los próximos días 22-23 de abril y 27-28 de mayo de 2008.

Esta convocatoria extiende su ámbito temporal desde las veintidós horas del día 22 de abril hasta las veintidós horas del día 23 de abril de 2008 y desde las veintidós horas del día 27 de mayo hasta las veintidós horas del día 28 de mayo de 2008.

Segundo

Con el fin de acordar con el Comité de Huelga los servicios mínimos a determinar, se ha intentado celebrar una reunión el día 16 de abril del corriente año sin que haya resultado posible alcanzar un acuerdo sobre los servicios mínimos a establecer en los centros de esta Consejería afectados por los paros convocados, al no haber asistido a la misma los miembros del Comité de Huelga.

Tercero

Dicha huelga puede afectar a servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución española y el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, correspondiendo a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la competencia para la fijación de los servicios mínimos, de forma que a los anteriores antecedentes de hecho le son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos; de tal forma, el párrafo 2 del artículo 28 dispone que la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad.

Como quiera que intentadas las negociaciones oportunas entre esta Consejería y el Comité de Huelga el pasado 16 de abril no resultó posible alcanzar acuerdo sobre los servicios mínimos al no asistir este a la correspondiente convocatoria, esta Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en uso de sus facultades, ha acordado el establecimiento de los servicios mínimos que figuran en la presente Orden. La remisión que la Constitución efectúa a la Ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, que declaró inconstitucionales alguno de sus preceptos.

El artículo 10 del Real Decreto-Ley citado atribuye a la...

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