DECRETO 25/2006, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2006, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

I

En los últimos años, la modificación de los hábitos de la población respecto al consumo de drogas ha evidenciado la necesidad de realizar actuaciones efectivas en los órdenes sanitario, social, familiar y de seguridad pública desde la perspectiva de la globalidad, el equilibrio y la coordinación de estructuras. Las diferentes Administraciones Públicas (europea, nacional, autonómica y local) han impulsado, en colaboración con numerosas organizaciones sociales y mediante fórmulas de cooperación, políticas activas de prevención, asistencia y apoyo a la inserción social.

La elaboración y aplicación de estrategias globales entre los diferentes Estados miembros y sus Administraciones requiere de la existencia de instrumentos de información objetivos, sistemáticos y analizables periódicamente. Con tal finalidad, el Consejo Europeo, reunido en Dublín en junio de 1990, ratificó la Recomendación presentada ante él por el Comité Europeo de Lucha Antidroga (CELAD) acerca de que "los expertos prepararán un estudio sobre las fuentes de información existentes, su fiabilidad y utilidad, así como sobre la necesidad y el posible alcance de un observatorio sobre la droga y las consecuencias financieras de su creación, bien entendido que las funciones de dicho observatorio incluyen no solo los aspectos sociales y sanitarios, sino también otros aspectos relacionados con la droga, entre ellos, el tráfico y la represión". Posteriormente, el Consejo Europeo, en su reunión de Luxemburgo en junio de 1991, aprobó el principio de la constitución de un observatorio europeo de las drogas, creándose, finalmente, mediante Reglamento (CEE) 302/93, del Consejo, de 8 de febrero de 1993, el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, con el objetivo de proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros una información objetiva, fiable y comparable a nivel europeo sobre el fenómeno de la droga y las toxicomanías, así como sobre sus consecuencias.

En España, ante la necesidad de determinar el órgano encargado de desarrollar en la Administración General del Estado las actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información obtenida sobre las drogas y las toxicomanías, se atribuyó, mediante Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la realización de tales acciones, estableciéndose que la referida Delegación actuaría como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus ámbitos territoriales pudieran ejercer las comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos de autonomía.

II

En la Comunidad de Madrid, la respuesta de la Administración a las drogodependencias se ha afrontado a través de un conjunto

de acciones institucionales y sociales, para cuya consecución se creó, mediante Ley 11/1996, de 19 de diciembre, la Agencia Antidroga, como organismo coordinador en el ámbito de las drogodependencias.

El artículo 43 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, integrado en el título IV ("De la organización y competencias de las Administraciones Públicas"), dispone la creación del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, como órgano asesor y técnico de apoyo científico permanente, especificando sus funciones y remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de su composición y régimen de funcionamiento.

El presente Decreto aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, adscrito a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en orden a hacer factible la participación activa, tanto de las Administraciones Públicas como de las Instituciones y Organizaciones Sociales, cuya composición y normas de actuación se determinan asegurando su máxima funcionalidad, eficacia y operatividad.

La presente norma se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 43, en relación con la disposición final tercera de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo...

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