Resolución 4/2007, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1013/2007, de 3 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Roberto Lorenzo Orea, contra la Resolución de la Dirección ...

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejería de Vivienda
Rango de LeyResolución

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1013/2007, de 3 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Roberto Lorenzo Orea, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 27 de enero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica número 711/03, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Roberto Lorenzo Orea, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 27 de enero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica número 711/03, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Roberto Lorenzo Orea solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda sita en la rotonda de Tamarindo, portal número 1, número 13, 3.o A, de Aranjuez. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente que en el caso de no hacerlo se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 27 de enero de 2005, por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Roberto Lorenzo Orea interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos...

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