Normas reguladoras concesión ayudas– Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar y se autoriza un gasto de tramitación anticipada por importe de 350.000 euros destinado a financiar la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyAcuerdo
JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 287 Pág. 27
BOCM-20151203-16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
16 ACUERDO de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas individualizadas para el transporte escolar y se autoriza un gasto de tra-
mitación anticipada por importe de 350.000 euros destinado a financiar la con-
vocatoria correspondiente al curso 2015-2016.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que
en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá
escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la cali-
dad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma
gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso
de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, esta Consejería ha establecido una alternativa mediante la concesión de ayudas in-
dividualizadas, de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplaza-
miento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.
No obstante lo anterior, y en coherencia con el objetivo de la Comunidad de Madrid
de generalizar la escolarización de los niños mayores de tres años, también podrán acoger-
se a estas ayudas los alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil.
Asimismo, por su interés social, se considera que estas ayudas deben alcanzar a otro
tipo de alumnos. Así, en el marco del interés de la Comunidad de Madrid en la implanta-
ción del programa de enseñanza bilingüe, se hacen extensivas estas ayudas a los alumnos
escolarizados en este tipo de programas en centros públicos que, al cambiar de etapa edu-
cativa, en el municipio donde residen no cuentan con un centro docente en el que se haya
implantado el bilingüismo y, por ello, deban continuar con dichos estudios en otro centro
docente situado en una localidad distinta.
Asimismo, se contemplan a aquellos alumnos residentes en barrios de tipología espe-
cial o en núcleos chabolistas, reconocidos por el organismo competente de la Comunidad
de Madrid en materia de realojamiento e integración social, que carezcan de rutas de trans-
porte escolar.
Adicionalmente también se incluyen a alumnos escolarizados en centros públicos o
concertados, que padecen grave discapacidad motora y a los escolarizados en Centros de
Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas
por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Finalmente, se hace extensivo el ámbito de aplicación a aquellos alumnos de niveles
obligatorios que, derivados por los Servicios de Salud Mental, necesitan un tratamiento te-
rapéutico intensivo en entornos estructurados y que, transitoriamente, no pueden asistir a
sus centros docentes de referencia, siempre que reciban atención educativa en las Unidades
Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los des-
tinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efec-
tivo el derecho a la educación, y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, la concesión
de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar
y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
Por su parte, el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que correspon-
de al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvencio-
nes de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados
en el momento de dicha aprobación.

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