Normas elaboración presupuestos– Orden de 9 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

El artículo 135 de la Constitución española otorga carácter constitucional a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dio un paso más al especificar que "a este respecto, los presupuestos y cuentas generales de las distintas administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley".

En consecuencia, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluyen información sobre todos los sujetos que conforman el perímetro delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aunque no apruebe sus presupuestos ni los considere personas jurídico-públicas a otros efectos. Esta exigencia de información derivada del principio de transparencia debe interpretarse en consonancia con el artículo 1 del Reglamento (UE) número 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que proclama que "el presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades". La presente Orden incluye una disposición específica que determina la información que deben suministrar los consorcios y fundaciones para dar cumplimiento a las exigencias que se derivan del citado principio de transparencia.

Por otro lado, los plazos establecidos en la presente Orden responden a las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la necesidad de tener aprobado por parte de las Comunidades Autónomas un límite de gasto no financiero antes del 1 de agosto de cada año para su remisión al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda "elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación". Asimismo, su artículo 47 confiere a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.

Por otra parte, el artículo 48 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, autoriza a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda para desarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito institucional

  1. La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboración. 2. Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico,

conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se detallarán y codificarán en el Anexo I aestaOrden. 3. Asimismo, la presente Orden regula la información a remitir por aquellas fundaciones y consorcios cuyos presupuestos deben integrarse en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por estar participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público y encontrarse incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).

Artículo 2

Unidad de presupuestación

Los presupuestos para el ejercicio 2017 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.

Artículo 3

Estructura general de los presupuestos

Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2017 se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios: 1. De los estados de gastos: 1.1. Clasificación funcional o por programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo los objetivos a conseguir. Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, y se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo II de esta Orden. Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo, podrán crearse otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

1.2. Clasificación por unidades orgánicas.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos. La clasificación orgánica de los créditos se realizará:

  1. Por Secciones, según relación que se acompaña en el Anexo III. b) Por Servicios, que podrán desagregarse, a su vez, en centros gestores dependientes de los anteriores.

1.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el Anexo IV de esta Orden.

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos que no figuren tipificados en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

  1. Estructura de los estados de ingresos.

Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas: 2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en centros presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en centros gestores.

2.2. Clasificación por categorías económicas.

La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2017 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo V de esta Orden.

Artículo 4

Estructuras específicas

  1. Organismos Autónomos mercantiles.

La estructura de sus presupuestos se configura en la forma establecida con carácter general e incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto y la documentación requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. 2. Empresas Públicas.

Las Empresas y Entes Públicos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará el balance de la entidad, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluirán la liquidación del ejercicio cerrado y la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.

La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será elaborada automáticamente por el sistema informático de elaboración presupuestaria a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores. 3. Resto de Entes del sector público.

Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ajustará a la estructura establecida para las Empresas Públicas. 4. Fundaciones y consorcios cuyos presupuestos deben integrarse en los Presupuestos Generales de la Comunidad de...

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