Normas elaboración presupuestos– Orden de 21 de julio de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyOrden
MARTES 28 DE JULIO DE 2015B.O.C.M. Núm. 177 Pág. 9
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
1ORDEN de 21 de julio de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2016.
El artículo 135 de la Constitución española otorga carácter constitucional a los princi-
pios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dio un paso más
al especificar que “a este respecto, los presupuestos y cuentas generales de las distintas Ad-
ministraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en
el ámbito de aplicación de esta ley”.
En consecuencia, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluyen in-
formación sobre todos los sujetos que conforman el perímetro delimitado por el Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aunque no apruebe sus presupuestos ni los
considere personas jurídico-públicas a otros efectos. Esta exigencia de información deriva-
da del principio de transparencia debe interpretarse en consonancia con el artículo 1 de la
citada disposición comunitaria, que proclama que “el presente Reglamento no obliga a nin-
gún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC las cuentas destinadas a satisfacer sus
propias necesidades”. La presente Orden incluye una disposición específica que determina
la información que deben suministrar los consorcios y fundaciones para dar cumplimiento
a las exigencias que se derivan del citado principio de transparencia.
Por otro lado, los plazos establecidos en la presente Orden responden a las exigencias
derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, condicionado este año por la forma-
ción del nuevo gobierno, la nueva estructura orgánica y lo ajustado de los plazos para la
aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el próxi-
mo ejercicio.
Para dar cumplimiento a las nuevas exigencias en materia de transparencia, estabili-
dad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los Presupuestos Generales de la Comuni-
dad de Madrid para 2015 se elaboraron y aprobaron con una nueva estructura presupuesta-
ria que se mantiene, en lo básico, para el ejercicio 2016; sin perjuicio de su adaptación a la
estructura administrativa diseñada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde a la
Consejera de Economía, Empleo y Hacienda “elaborar y someter el anteproyecto de Ley de
Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación”. Asimismo, el
artículo 47 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, confiere a la Consejería de Econo-
mía, Empleo y Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los Pre-
supuestos Generales de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.
Por otra parte, el artículo 48 autoriza a la Consejera de Economía, Empleo y Hacien-
da para desarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es pre-
ciso determinar las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los
diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los
documentos que han de contener la información correspondiente.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito institucional
La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de
presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación
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justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elabo-
ración.
Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de
aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organis-
mos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico, con-
forme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se detallarán y codificarán en el Anexo I a
esta Orden.
Finalmente, la presente Orden regula la información a remitir por aquellas fundacio-
nes y consorcios cuyos presupuestos deben integrarse en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, en virtud de las exigencias del referido principio de transparencia.
Artículo 2
Unidad de presupuestación
Los presupuestos para el ejercicio 2016 se elaborarán expresados en euros, sin deci-
males.
Artículo 3
Estructura general de los Presupuestos
Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comuni-
dad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere ca-
rácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2016 se clasificarán
de acuerdo con los siguientes criterios:
1. De los estados de gastos.
1.1. Clasificación funcional o por programas.
La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de
programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gas-
to que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y
permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo
los objetivos a conseguir.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gas-
to y áreas de gasto, y se codificarán y denominarán según la estructura conteni-
da en el Anexo II de esta Orden.
Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo, podrán crearse
otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
1.2. Clasificación por unidades orgánicas.
Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por cen-
tros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presu-
puestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos se realizará:
a) Por Secciones, según relación que se acompaña en el Anexo III.
b) Por Servicios, que podrán desagregarse a su vez en centros gestores depen-
dientes de los anteriores.
1.3. Clasificación por categorías económicas.
Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos, ar-
tículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en
el Anexo IV de esta Orden.
La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos que no figuren tipificados
en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.
2. Estructura de los estados de ingresos.
Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías econó-
micas.
2.1. Clasificación por unidades orgánicas.
El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuesta-
rios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en centros gestores.
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2.2. Clasificación por categorías económicas.
La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el
año 2016 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasifica-
ción por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como
Anexo V de esta Orden.
Artículo 4
Estructuras específicas
1. Organismos Autónomos mercantiles.
La estructura de sus Presupuestos se configura en la forma establecida con carácter ge-
neral, e incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias,
cuenta resumen de operaciones comerciales, cuadro de financiamiento de inversiones y pre-
supuesto, y la documentación requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones
que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
2. Empresas Públicas.
Las Empresas y Entes Públicos cuya normativa específica no confiere carácter limita-
tivo a sus estados de gastos elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de
capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de
flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará el balance de la entidad, memoria explica-
tiva del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o
inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a
alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en
las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos.
Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para
el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, in-
cluirán la liquidación del ejercicio cerrado y la estimación de la liquidación del ejercicio co-
rriente.
La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
será elaborada automáticamente por el sistema informático de elaboración presupuestaria a
partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presu-
puestaria señalada en los párrafos anteriores.
3. Fundaciones y consorcios no incluidos en el ámbito institucional de los Presu-
puestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016.
La información y la documentación a remitir por las fundaciones y consorcios permi-
tirán verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad pre-
supuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados
por la normativa europea en esta materia. Como Anexo se acompañará el balance de la en-
tidad, la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo, memoria explicativa del
contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversio-
nes que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar.
Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instruc-
ciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
4. Resto de Entes del sector público.
Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo
a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Admi-
nistración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
El resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de
acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ajustará a la estructura estable-
cida para las Empresas Públicas.
Artículo 5
Criterios de presupuestación
La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016
respetará la transparencia y contención financiera necesaria para el cumplimiento del obje-
tivo de estabilidad presupuestaria fijado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para
esta Comunidad Autónoma, con una adecuada disciplina en la ejecución y en el seguimien-
to de los ingresos públicos.

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