Instrucción gestión nóminas– Orden de 11 de junio de 2010, por la que se dictan, con carácter provisional, las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid a partir del 1 junio de 2010, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyInstrucción

El pasado día 24 de mayo, el Gobierno de España publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La normativa básica que suponen las medidas adoptadas por el Estado, mediante el referido Real Decreto-Ley, es de obligada aplicación por parte de la totalidad de Administraciones Autonómicas y Locales. Estas medidas responden al objetivo de reducir un 5 por 100 de la masa salarial, en términos anuales, lo que implica que dicha reducción opere tanto sobre las retribuciones de carácter básico como sobre las de carácter complementario.

En lo que a nuestra Comunidad se refiere, el régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados que prestan servicio en el seno de la Comunidad de Madrid, se encuentra regulado en un amplio conjunto normativo en el que destacan la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, en cuyo título II "De los gastos de personal", se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 21 de enero de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2010.

No obstante lo anterior, las actuales circunstancias económicas extraordinarias, hacen preciso establecer, a través de la presente Orden, de forma provisional y urgente, los criterios necesarios para la gestión de las nóminas del personal incluido en su ámbito de aplicación, hasta que se lleve a cabo la adaptación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010. Así, los abonos de la nómina de junio tendrán el carácter de "a cuenta".

Los principales aspectos que recoge esta Orden son los derivados de la traslación al ámbito del sector público de la Comunidad de Madrid de las medidas adoptadas mediante el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, orientadas a la reducción de las retribuciones de los empleados públicos con efectos de 1 de junio de 2010, reducción que sin embargo no afecta ni a la paga extraordinaria percibida en dicho mes ni a las bases de cotización del segundo semestre del ejercicio.

A la vista de cuanto antecede, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer, de manera provisional, los criterios necesarios para la gestión de las nóminas del mes de junio, del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo siguiente, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en tanto en cuanto se adopte la correspondiente modificación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán aplicables al siguiente personal: - Trabajadores laborales con contrato de Alta Dirección y Directivos. - Funcionarios adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos al Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. - Trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. - Funcionarios docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias y otro personal docente. - Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid. - Personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos al servicio Madrileño de Salud y a los entes y empresas públicas dependientes del mismo.

  1. Instrucciones generales relativas a las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid

Artículo 3

Modificación retributiva

  1. Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas, en su caso, las que correspondieran en concepto de paga extraordinaria del mes de junio, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por 100 con respecto a las de 2009, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 y sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 23.

  2. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid experimentarán una reducción del 5 por 100, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, con arreglo a lo previsto en la redacción dada al apartado dos del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Artículo 4

Retribuciones de los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

  1. El personal funcionario al que se refiere el presente artículo percibirá, en concepto de retribuciones básicas y complemento de destino, las cuantías que se detallan en el Anexo I para los períodos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 y de 1 de junio a 31 de diciembre de 2010, respectivamente. No obstante, las cuantías de retribuciones básicas y complemento de destino que corresponda incluir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de esta Orden. 2. Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, la cuantía mensual del complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, no experimentará incremento alguno con respecto a la percibida en 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010, dicha cuantía se reducirá en un 5 por 100, en términos anuales, con respecto a la vigente a 31 de mayo, con excepción de la cuantía mensual del complemento específico del grupo E, cuya reducción será del 1 por 100. 3. Adicionalmente, se abonarán dos pagas en los meses de junio y diciembre: La primera tendrá un importe equivalente al 90 por 100 de lo percibido mensualmente en concepto de complemento específico en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de mayo de 2010; la segunda consistirá en el 90 por 100 de la mensualidad percibida por dicho concepto con efectos de 1 de junio de 2010. El devengo de estas pagas se producirá, respecti-

vamente, el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de esta se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados, en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga adicional que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.

  2. Los funcionarios en servicio activo, que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo anterior.

  3. En el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o categoría, la paga se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios a que se refiere el artículo 13, apartado 2.d) de la presente Orden; en este caso, los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las...

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