ORDEN 3003/2003, de 3 de junio, del Consejero de Educación, por la que se nombran vocales del comité de dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3003/2003, de 3 de junio, del Consejero de Educación, por la que se nombran vocales del comité de dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

Por Ley 15/2002, de 27 de diciembre, se procedió a crear la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, como órgano de evaluación externo de la Comunidad a los efectos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Es finalidad de la Agencia promover la mejora de la calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión, así como aumentar la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad de Madrid, a fin de cumplir las expectativas sociales de progreso cultural y excelencia de la educación superior.

La citada Ley prevé en su artículo 7 los órganos de gobierno y administración de la Agencia, entre los que se encuentra el comité de dirección. En el artículo 13.2 se establece que compondrán dicho órgano determinados cargos natos de la Agencia y de la Consejería de Educación; tres representantes de las Universidades Públicas de Madrid, elegidos conjuntamente por los Rectores; dos Secretarios de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas elegidos conjuntamente por sus Presidentes; dos responsables académicos de las Universidades Privadas y de la Iglesia Católica, elegidos conjuntamente por los Rectores y, por último, tres expertos designados por el Consejero de Educación.

Por su parte, el artículo 14.3, prevé que los vocales designados por las Universidades y los Consejos Sociales tendrá el período de mandato determinado por los electores de cada grupo, no contemplándose expresamente período de mandato de los tres expertos designados por el Consejero, por lo que se ha optado por el plazo de dos años como idóneo para garantizar cierta continuidad y estabilidad en la composición del comité de dirección.

Designados dichos Vocales, procede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectuar su nombramiento.

En su virtud,

DISPONGO

Nombrar a los siguientes Vocales del comité de dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid:

- Por...

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