ORDEN 2247/1999, de 9 de julio, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las Normas sobre los Naipes destinados a ser utilizados en Casinos, para los juegos de 'Black-Jack', 'Treinta y Cuarenta', 'Punto y Banca' y 'Baccara'.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

En el ejercicio de dicha competencia la Comunidad de Madrid, mediante los Decretos 23/1995 y 24/1995, de 16 de mayo, procedió a la aprobación del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego, en cuyos textos se establece la obligatoriedad de previa homologación de todo material empleado en el desarrollo de juegos, sin perjuicio de las homologaciones que corresponda realizar conforme a las normativas industriales que les resulten de aplicación, así como su inscripción en el Registro del Juego, Sección de Material.

La norma vigente que hasta la actualidad ha venido regulando las características que deben reunir los naipes destinados a ser utilizados en los Casinos de Juego ¾Orden de 31 de octubre de 1977¾, como su propia exposición de motivos recogía, contenía unas normas de carácter provisional, hasta tanto que la experiencia que se fuera obteniendo en materia de juegos de naipes aconsejase establecer una norma definitiva.

Pues bien, y debido a la obsolescencia de la citada norma, es por lo que se ha considerado conveniente fijar unas nuevas normas mínimas obligatorias de carácter técnico para los naipes, dado su carácter específico con relación a otros materiales de juego.

Por todo ello,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 6

De los naipes en general

Artículo 1

El material de base podrá ser de cartulina de dos hojas bien pegadas o cartulinas de tres hojas bien trabadas en húmedo por las fibras internas, o bien en material plástico.

Estas cartulinas o plásticos deberán ser opacos para evitar que el dibujo de las caras se transparente, o pueda ser visible desde el dorso en las operaciones o manejos del juego.

Dichas cartulinas o plásticos serán matizados o recubiertos por las dos caras con una pasta blanca que dé uniformidad de superficie y blancura, procediéndose seguidamente a la operación de satinado para conseguir un brillo básico uniforme y obtener un grueso también uniforme en cada fabricación.

Artículo 2

Las cartulinas o plásticos tendrán una resistencia a la flexión y al desgarre para que no se deterioren en el manejo de los naipes.

El peso de la cartulina una vez matizada podrá oscilar entre los 290 y los 330 gramos metro cuadrado y el grosor será de 0,27 milímetros, con tolerancia de más menos 0,02 milímetros.

En caso de utilizarse como material base el plástico, el peso una vez matizado podrá oscilar entre los 420 y los 460 gramos por metro cuadrado y el grosor será de 0,30 milímetros, con tolerancia de más menos 0,05 milímetros.

Artículo 3

La impresión de las caras deberá ser nítida y equilibrada de color. El reverso estará impreso con dibujos especiales y diferenciados de los modelos estándar, y a su vez creados para la práctica del juego en los establecimientos debidamente autorizados; se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR