Orden 2309/2006, de 28 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores a las familias de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de enero, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que le son propias. Para el ejercicio de la acción protectora la Ley establece diferentes tipos de prestaciones, entre las que, el artículo 17, prevé prestaciones económicas de carácter periódico o de pago único, y que pueden determinarse en respuesta a una necesidad concreta como es el momento del nacimiento de un hijo o el de la adopción de un menor.

El Plan de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid (2005-2008), en el que se establecen las Áreas de Actuación de Apoyo a la Familia en la Comunidad de Madrid, constituye el eje de una serie de medidas que la Administración Regional pretende llevar a cabo, siendo dos de las áreas prioritarias de actuación el apoyo a la maternidad y paternidad, y la conciliación de la vida familiar, profesional y personal y atención a menores y personas en situación de dependencia. El Plan de Apoyo a la Familia, además, prevé la posibilidad de establecer ayudas económicas directas, que se percibirán por una sola vez, con ocasión del nacimiento o adopción de hijos e hijas.

El Decreto 126/2004, de 29 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y dispone que a través de la Dirección General de Familia, es en esta Consejería donde se concentran todas las competencias relacionadas con la política de familia y la competencia para la elaboración de normas jurídicas, directrices y propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia, así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias y las prestaciones económicas, que en su caso, se deriven de los mismos, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.

A fin de alcanzar los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido en las normas antedichas, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

  1. ??La presente norma tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas por nacimiento de hijo o adopción de menores, así como al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de prestaciones, en la Comunidad de Madrid.

  2. ??La prestación consistirá en una ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores, que se otorgará a los que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2

Importe de las ayudas

El importe de las ayudas por cada nacimiento de hijo o adopción de menores, será fijado en cada convocatoria.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

  1. ??Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las madres que hayan tenido un hijo, y las adoptantes de un menor, y que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser española o extranjera con residencia legal en España: Las extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.

    b) Estar empadronada en algún municipio de la Comunidad de Madrid durante los nueve meses inmediatos anteriores a la fecha del nacimiento o del inicio de la convivencia en el caso de adopción.

    c) En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

    En caso de fallecimiento de la madre, o de adopción por progenitor varón, pasará a tener la condición de beneficiario el progenitor o persona que asuma la patria potestad o tutela del...

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