ORDEN 2728/2003, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Deporte Infantil en la temporada 2002-2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2728/2003, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Deporte Infantil en la temporada 2002-2003.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece una serie de disposiciones orientadas a esta finalidad.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos de la Consejería de Educación es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos, como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Para la distribución de la ayudas, se han establecido criterios de participación y de organización de competiciones, con lo que se refuerzan los principios establecidos en el programa de Descentralización de Estructuras y Unificación de Competiciones (D.E.U.CO.), agilizando al mismo tiempo la tramitación administrativa y el plazo para la concesión de estas ayudas.

Estas consideraciones, así como la necesidad de adaptarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y subvenciones y de establecer unos cauces que atiendan las iniciativas de mayor interés, aconsejan que se dicte la presente Orden.

Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación acuerda convocar por concurrencia competitiva la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Finalidad e importe de la convocatoria

Las subvenciones convocadas mediante la presente Orden tienen por objeto financiar la realización de actividades de promoción deportiva organizadas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid dentro del Programa del Deporte Infantil convocado por Orden del Consejero de Educación 5187/2002, de 11 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 2002), y en las modalidades deportivas incluidas en la citada Orden.

Las subvenciones que se soliciten habrán de referirse exclusivamente a las competiciones deportivas comprendidas dentro del programa del Deporte Infantil para la temporada 2002/2003, que se inició el 1 de septiembre de 2002 y finaliza el 30 de junio de 2003.

A los fines señalados en esta convocatoria se destina un crédito de 1.555.000 euros, con cargo a la partida 46390, programa 526, del vigente presupuesto de gastos, este crédito podrá verse incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria.

Segunda

Solicitantes

Podrán solicitar las subvenciones que se convocan por la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, o los entes municipales con personalidad jurídica propia que tengan asumidas competencia en materia deportiva, que participen en el Programa del Deporte Infantil.

Tercera

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid y serán presentadas, en el Registro de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación, sito en la calle Alcalá, número 4, segunda planta, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados en esta ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud de ayuda conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.

    La solicitud estará firmada por el Alcalde-Presidente, o el Concejal-Delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del ente municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes.

  2. Los Ayuntamientos que asuman la Cabecera de una Agrupación de Municipios, o los que asuman Competiciones Mancomunadas en deportes de equipo de participación minoritaria, aportarán copia compulsada del acta de la reunión de la citada agrupación, en la que se acuerde el municipio que ha de asumir la Cabecera y calendario de las competiciones de la agrupación de municipios, con indicación de las fechas de celebración, deportes y municipios participantes.

  3. Cumplimentación del Anexo II de esta convocatoria, en el que se informe del número de participantes en cada modalidad deportiva. En el supuesto que estos datos no coincidan con el número de deportistas de ese municipio dados de alta por la Dirección General de Deportes en el seguro...

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