Orden 523/2008, de 28 de febrero, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el Ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Economía Social y Trabajo Autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

En virtud de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo y del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la competencia en materia de empleo le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer.

El artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de abril de 2006, número 83), establece la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: “Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal, y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.”

Recientemente se ha publicado la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción el empleo autónomo, y en su disposición adicional primera habilita a las Comunidades Autónomas para que regulen la ejecución de estas ayudas en función de su propia organización.

Por ello se hace necesario una nueva regulación procedimental que se adapte a la nueva normativa.

Y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden procedimental; en la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de junio de 2007) a excepción del capítulo II; en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de abril de 2006, número 83), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003, número 276); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Beneficiarios

  1.   Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

  2.   Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en el apartado anterior y los específicos previstos para cada tipo de subvención:

    a) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. No se computarán las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud realizaban la misma actividad.

    b) Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

    c) Estar desempleado a la fecha inmediatamente anterior de inicio de la actividad.

    A los efectos de esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en las Oficinas de Empleo. El Servicio Regional de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

  3.   En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

  4.   No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5.   Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Subvenciones y cuantías de las mismas

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

  1.   Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

    a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

  2. o 5.000 euros para desempleados en general.

  3. o 6.000 euros para jóvenes desempleados de treinta o menos años.

  4. o 7.000 euros para mujeres desempleadas.

  5. o 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

  6. o 10.000 euros para mujeres...

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