ORDEN 3037/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente, mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, reguladas en el Título II de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, (?Boletín Oficial del Estado?. de 31 de julio de 1999, número 182) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones publicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

En virtud de los Decretos 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, la competencia en materia de planes y programas de empleo le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer, a la que esta adscrito el Servicio Regional de Empleo.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (?Boletín Oficial del Estado? 7 de abril de 2006, número 83) en su artículo 2.1.l se contempla la prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: ?Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.?

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1.??Esta Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión de las subvenciones para las prorrogas de los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, financiando parcialmente los costes laborales, a aquellas Entidades Locales, de la Comunidad de Madrid que prevean realizar estas contrataciones.

Artículo 2

Definición: Funciones de los Agentes de Empleo?y Desarrollo Local

1.??Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer.

2.??Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género.

b) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3

Régimen Jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden procedimental, por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones únicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (?Boletín Oficial del Estado? número 182, de 31 de julio de 1999), en la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (?Boletín Oficial del Estado? número 19 de 22 de enero de 2005) por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999; en la Orden TAS/816/2005 de 21 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones que se conceden por el Servicio público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (?Boletín Oficial del Estado? número 78 de fecha 1 de abril de 2005); en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (?Boletín Oficial del Estado? número 83 de fecha 7 de abril de 2006) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (?Boletín Oficial del Estado? número 276, de fecha 18 de noviembre de 2003).

Artículo 4

Beneficiarios

1.??Serán beneficiarios de estas subvenciones, las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que previamente hayan percibido subvención para la contratación o prorroga del agente de empleo y desarrollo local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

2.??No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

1.??El Servicio Regional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada.

2.??Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

3.??La subvención del Servicio Regional de Empleo por la contratación de cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse la misma por períodos anuales con un máximo de cuatro años, precisándose para cada año una nueva solicitud y concesión de subvención.

4.??Transcurrida dicha duración máxima de cuatro años, la contratación del mismo Agente de Empleo y Desarrollo Local, podrá ser subvencionada por el Servicio Regional de Empleo siempre que esta contratación se realice por distinta Corporación

Artículo 6

Solicitudes

1.??Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales, que figuran como Anexos de esta Orden, que a todos los efectos se entenderán como parte integrante de la misma.

2.??Las solicitudes, en modelo oficial, se podrán presentar en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, así como en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto (ventanilla única) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares en el extranjero).

Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web...

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