ORDEN 5868/2004, de 15 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se delegan determinadas atribuciones.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 5868/2004, de 15 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se delegan determinadas atribuciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Dejar sin efecto la Orden 570/2004, de 5 de febrero, del Consejero de Empleo y Mujer por la que se delegan determinadas atribuciones.

Segundo

Delegar en el titular de la Viceconsejería:

  1. La ordenación de los gastos anuales y plurianuales propios de los servicios de la Consejería por importe superior a 150.000 euros, y no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro de los créditos autorizados, así como la competencia para interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan, y la aprobación de las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías, en relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos.

  2. La resolución de los expedientes administrativos en materia de concesión de ayudas y subvenciones por importe superior a 150.000 euros, excepto en los casos en que su normativa específica atribuya la competencia para resolver a otros órganos de la Consejería, así como la resolución de expedientes de reintegro cuando la cuantía de la devolución esté comprendida en los anteriores importes.

  3. La contratación administrativa relativa a materias propias de la Consejería por importe superior a 150.000 euros, sin perjuicio de las competencias del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Asimismo, firmar las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a la citada contratación, y la aprobación de las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías, en relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos.

  4. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de importe superior a 150.000 euros competencia de esta Consejería y elevar a la Consejería de Hacienda las propuestas relativas a modificaciones e incorporaciones de su competencia por el mismo importe.

  5. La aprobación de las redistribuciones de crédito, competencia de esta Consejería, correspondientes a los programas presupuestarios adscritos a la misma, de importe superior a 150.000 euros y la elevación a la Consejería de Hacienda de las propuestas relativas a todas las redistribuciones de...

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