ORDEN 570/2004, de 5 de febrero, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se delegan determinadas atribuciones.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 570/2004, de 5 de febrero, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se delegan determinadas atribuciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Dejar sin efecto la Orden 9563/2003, de 27 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se delegan determinadas atribuciones.

Segundo

Delegar en el titular de la Viceconsejería:

  1. La ordenación de los gastos anuales y plurianuales propios de los servicios de la Consejería por importe de 150.001 a 250.000 euros, excepto la autorización de los gastos plurianuales cualquiera que sea su cuantía, e interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan.

  2. La resolución de los expedientes administrativos de la Consejería en materia de concesión de ayudas y subvenciones por importe de a 150.001 a 250.000 euros, excepto en los casos en que su normativa específica atribuya la competencia para resolver a otros Órganos de la Consejería, la resolución de expedientes de reintegro cuando la cuantía de devolución esté comprendida en los anteriores importes.

  3. La contratación administrativa relativa a materias propias de la Consejería con las mismas limitaciones e idénticos importesestablecidos en el apartado anterior. Asimismo, firmar las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a la citada contratación.

  4. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de importe superior a 150.000 euros competencia de esta Consejería y elevar a la Consejería de Hacienda las propuestas relativas a modificaciones e incorporaciones de su competencia por el mismo importe.

  5. La aprobación de las redistribuciones de crédito, competencia de esta Consejería, correspondientes a los programas presupuestarios adscritos a la misma, de importe superior a 150.000 euros y la elevación a la Consejería de Hacienda de las propuestas relativas a todas las redistribuciones de crédito. Tercero

    Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica:

  6. El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR