ORDEN 3878/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2008 subvenciones para la realización de Talleres de Empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

La disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 5 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

  1.   Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2008 las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo. La finalidad de la subvención se destinará a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos, y de los costes salariales de los alumnos/as trabajadores/as, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa.

  2.   Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001(“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril), y en la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de fecha 22 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Beneficiarios

  1.   Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

    a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

    b) Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

    c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

    d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

  2.   Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos/as de Talleres de Empleo solicitados en la convocatoria, en uno o más proyectos, y para ambos llamamientos:

    a) El número mínimo de alumnos/as por proyecto será de16; no pudiendo existir menos de 8 alumnos/as, ni más de 16, por cada especialidad formativa. El número máximo de alumnos/as por proyecto será de 24.

    b) El número máximo de alumnos/as por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse el Taller de Empleo y del tipo de entidad, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria:

    — Ayuntamiento de Madrid: 400 alumnos/as.

    — Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid: 96 alumnos/as.

    — Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000: 48 alumnos/as.

    — Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 32 alumnos/as.

    — Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos/as.

    — Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 32 alumnos/as.

    — Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 16 alumnos/as.

    — Mancomunidades: 32 alumnos/as.

    El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2006 (“Boletín Oficial del Estado”. número 312, de 30 de diciembre de 2006).

  3.   No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Presupuesto

  1.   Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria de subvenciones se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en el Programa 960, Partida 47220, cuya cuantía estimada es de 25.345.940 euros para el año 2008 y 10.500.000 euros para el año 2009.

    Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2008, se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

    El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

  2.   Del total del crédito señalado en el en el apartado anterior, se destinará a cada llamamiento:

    a) Un importe máximo de 15.207.564 euros para el año 2008, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio hasta el 15 de abril de 2008, inclusive.

    b) Un importe máximo de 10.138.376 euros para el año 2008 y 10.500.000 para el año 2009, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2008, inclusive.

    La resolución por concurrencia competitiva de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará de manera independiente para cada uno de los llamamientos establecidos en este apartado 2, hasta el límite del crédito determinado para los mismos.

    Las subvenciones otorgadas para los proyectos que incumplan la obligación de iniciar su actividad en las fechas establecidas para cada uno de los llamamientos serán anuladas previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR