ORDEN 4015/2009, de 30 de diciembre, por la que se ­ modifica la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que regula las ayudas para la realización de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y de Asistencia para el Autoempleo, y se convocan subvenciones para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo, transferidas del Instituto Nacional de Empleo, al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1998), modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, y La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2005), adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones recogidas en el artículo 2.b).

La disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En virtud de esta habilitación, la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005) ha realizado la adaptación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la cual ahora se pretende modificar, así como efectuar la convocatoria de subvenciones para 2010.

El objetivo prioritario de la Consejería de Empleo y Mujer lo constituye la mejora de la situación del mercado de trabajo y el aumento de los niveles de ocupación, de acuerdo al objetivo final de la consecución del pleno empleo y la corrección de las desigualdades sociales respecto al mercado laboral.

Para la consecución de estos objetivos, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo y Mujer, articula medidas de mejora de la formación, la incentivación de los proyectos e iniciativas generadoras de empleo así como el desarrollo de acciones especificas en el marco de las Políticas Activas de Empleo.

En este sentido, las acciones de orientación e información profesional para el empleo y el autoempleo, que contempla esta Orden, tienen por objetivo mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de conseguir su inserción laboral.

Están orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Programa Nacional de Reformas, entre los que se encuentran: Personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social.

El programa de ayudas de la Orden financia los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos generales, de mantenimiento y material técnico, que suponga la realización de las acciones objeto de subvención, que incluyen:

— Aquellas que mediante la información, orientación u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena concretadas en:

l Tutorías individualizadas.

l Grupos de desarrollo de aspectos personales para la ocupación.

l Grupos de búsqueda activa de empleo.

— Aquellas que mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo:

l Asesoramiento individualizado de proyectos empresariales.

l Grupos de información y motivación para el autoempleo.

Por otra parte, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; tal y como se recoge en el artículo 5, y en los Anexos de la Orden; se incluyen modificaciones en cuanto a la documentación que debe acompañar la solicitud y los Anexos de la Orden.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Modificación de bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre,
por la que se regulan las ayudas para la realización
de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo
y de Asistencia para el Autoempleo

Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

1.  Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre). En particular, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2.  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.

3.  Las solicitudes se formularán en el modelo-solicitud que acompaña a la Orden de convocatoria junto con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y/o estatutos de las entidades (solo para entidades privadas), así como tarjeta de identificación fiscal. Este último documento podrá consultarse de oficio por la Administración previo consentimiento del/la solicitante.

b) Copia compulsada de la escritura o documento donde consten los poderes de la persona que realice la solicitud.

c) Certificación que acredite que la entidad solicitante está al corriente de pago o exenta de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Administración comprobará de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones en materia de tributos y frente a la Seguridad Social siempre que haya sido autorizada por el beneficiario, en caso contrario, deberán aportarse las correspondientes certificaciones.

d) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tiene, que están debidamente garantizadas.

La Administración comprobará de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones en materia de tributos con la Comunidad de Madrid siempre que haya sido autorizada por el beneficiario, en caso contrario, deberán aportarse las correspondientes certificaciones.

e) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, según modelo Anexo VIII, en el que se indique:

— Ámbito territorial y/o funcional de actuación, así como colectivos específicos de actuación.

— Coordinación y colaboración con otros programas de fomento de empleo gestionados por el Servicio Regional de Empleo.

— Período durante el cual se realizarán las acciones.

— Número de personas a atender.

— Recursos humanos necesarios para la realización del proyecto que cumplan las exigencias de las especificaciones técnicas del Anexo I, y modo de provisión de los...

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