Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de la Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para

el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 de enero de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente.

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto

El programa de ayudas regulado en la presente Orden tiene por objeto financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos generales, de mantenimiento y material técnico, que supongan la realización de las acciones de información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo, por parte de las entidades colaboradoras con el fin de mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinará anualmente el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa Servicio Regional de Empleo, Partida Políticas Activas de Empleo.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sus entidades dependientes o vinculadas, así como las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen Acciones de Orientación para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, conforme a las especificaciones técnicas previstas en esta Orden, y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de 1998) y demás normativa de desarrollo de ésta.

Artículo 3

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. Las acciones objeto de subvención incluyen:

    1. Aquellas que mediante la información, orientación u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.

    2. Aquellas que mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

  2. Especificaciones técnicas. El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I, que a todos los efectos se tendrá como parte integrante de esta Orden. En atención al colectivo de personas con discapacidades, tales como sordos e invidentes, el tiempo de atención por sesión será el doble del que se especifica en el citado Anexo.

    Se deberá comunicar el inicio de acciones (según el modelo dispuesto en el Anexo X) en el plazo de tres días, a contar desde la misma fecha de inicio.

  3. El Servicio Regional de Empleo dará prioridad a los proyectos presentados para atender a colectivos demandantes con especiales dificultades de inserción, fundamentalmente desempleados de prevención y activación priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, mujeres desempleadas, discapacitados, demandantes mayores de cuarenta años, demandantes de primer empleo, jóvenes en riesgo de exclusión social, inmigrantes regularizados y personas que hayan padecido violencia de género.

  4. El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente. Se considerará tiempo de atención a los demandantes:

    ? Las horas totales empleadas.

    ? Más un 30 por 100 de preparación técnica, acompañamiento de usuarios que precisen más atención individualizada, actualización y formación del personal técnico.

  5. Para el cálculo de la subvención a conceder, del total de demandantes a atender en Tutorías Individualizadas se estimará que:

    ? El 50 por 100 de los demandantes participarán en la segunda sesión.

    ? El 20 por 100 en la tercera.

    ? El 20 por 100 participará en Grupos de Búsqueda de Empleo (BAE).

    ? El 5 por 100 en acciones para el Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO).

    Del total de demandantes a atender en acciones de autoempleo, se estima que:

    ? Un promedio del 50 por 100 recibirán atención individualizada a través de Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE).

    ? El otro 50 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo (INMA).

  6. En función de las necesidades de los usuarios atendidos. La distribución de éstos por las diferentes actuaciones que se establecerá en la resolución individualizada de concesión de la subvención podrá variar, aunque esta variación no supondrá, en ningún caso, incremento de la subvención concedida.

  7. El número de técnicos necesarios para la realización de acciones se determinará a partir del módulo de mil quinientas horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada dos técnicos contratados a tiempo completo.

  8. El Servicio Regional de Empleo subvencionará las actuaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los siguientes conceptos y cuantías:

    1. Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en la siguiente cuantía:

  9. Para los técnicos, las establecidas en las respectivas normativas de aplicación para categoría, nivel o grupo profesional, hasta 27.389,56 euros por año.

  10. Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 19.178,99 euros por año.

    La cuantía máxima señalada para los apartados 1 y 2 anteriores se actualizará cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía. Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa.

    1. Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de personal, contemplándose los siguientes:

    ? Gastos de material técnico:

    ● Documentación para participantes.

    ● Material psicotécnico.

    ? Gastos de material de oficina.

    ? Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en su parte correspondiente:

    ● Arrendamiento de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

    ● Mantenimiento, siempre que éste no esté incluido en el arrendamiento.

    ● Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción siempre que estos gastos no estén incluidos en el arrendamiento.

    ● Comunicaciones tales como correo, teléfono, una tarifa plana de conexión a Internet, etcétera.

    ● Limpieza.

    ● Seguridad y vigilancia.

    ● Seguros de responsabilidad civil.

    ● Publicidad exigida en esta Orden.

    ● Gastos de desplazamientos del personal contratado necesarios para el desarrollo de las acciones, previa autorización del Servicio Regional de Empleo, hasta el máximo establecido para este concepto por las normas legales y reglamentarias de la Administración General del Estado.

    En el caso de que los Convenios Colectivos correspondientes o en el contrato de trabajo se establezcan cuantías inferiores para la retribución de estos gastos se calculará de acuerdo a los mismos.

Artículo 4

Convocatoria anual para la presentación de solicitudes

  1. La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid mediante Orden del Consejero de Empleo y Mujer publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la cual indicará:

    1. La disposición donde se contiene la regulación de las ayudas.

    2. El plazo de presentación de solicitudes.

    3. La aplicación...

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