ORDEN 1944/2007, de 19 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de las Universidades de Madrid, Centros adscritos a las mismas y el Centro asociado de la UNED en Madrid (Programa de Aprendizaje Permanente 2007-...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La mejora de las enseñanzas universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son fundamentales para la Consejería de Educación, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en enseñanzas universitarias en junio de 1995.

El desarrollo de la dimensión internacional de los estudios universitarios constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria.

En este sentido, el Subprograma Erasmus, del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (2007-2013), contempla iniciativas de fomento de la movilidad de estudiantes universitarios para realizar parte de sus estudios en otros países.

Este subprograma tiene por objeto fomentar la dimensión europea de la enseñanza en las Universidades y, en particular, la movilidad de los estudiantes universitarios en el ámbito de la Unión Europea.

La Comunidad de Madrid, en su afán de dar apoyo a la formación universitaria, establece este programa de ayudas que tiene por finalidad complementar económicamente la beca Erasmus que reciben los alumnos de las Universidades de Madrid, Centros adscritos a las mismas y el Centro Asociado de la UNED en Madrid.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (LOU); la Ley 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 30; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, y por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 8

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los alumnos de las Universidades de Madrid, Centros adscritos a las mismas y el Centro asociado de la UNED en Madrid, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a fomentar la participación de sus estudiantes en programas europeos de movilidad.

Artículo 2

Destino de las ayudas

  1. ??Las ayudas se destinarán al Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea 2007-2013 (Subprograma Erasmus), en concreto para la realización de estudios universitarios en Instituciones de otros países de la Unión Europea asociados al mencionado Programa.

  2. ??Las ayudas de la Comunidad de Madrid se destinan a los alumnos que hayan sido seleccionados por las Universidades de la Comunidad de Madrid, Centros adscritos a las mismas y por el Centro asociado de la UNED en Madrid, como becarios del Subprograma Erasmus anual. La cantidad que la Comunidad de Madrid aportará por alumno y mensualidad servirá para complementar a aquellos alumnos con menor capacidad económica, una vez admitidos por cada centro universitario en dicho programa y que acrediten un menor nivel de renta per cápita familiar.

  3. ??Las ayudas otorgadas por la Comunidad de Madrid a los estudiantes serán compatibles con otras ayudas y préstamos nacionales, locales, o de cualquier entidad financiera.

Artículo 3

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas serán los alumnos de las Universidades de Madrid, Centros adscritos a las mismas y Centro asociado de la UNED en Madrid, que hayan resultado admitidos por cada centro universitario en el Subprograma Erasmus anual y que acrediten un menor nivel de renta per cápita familiar (artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), quedando excluidos los que hayan obtenido con anterioridad una beca Erasmus.

Artículo 4

Solicitud, plazo de presentación y documentación

  1. ??Solicitudes y plazo de presentación.

    Las solicitudes se presentarán en el impreso que figurará en la Orden de convocatoria (Anexo I) y en el plazo que se establezca en la misma, que será, como mínimo, de treinta días naturales.

    Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación (calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid). No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, y en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid www.emes.es y www.madrid.org/universidades

    Una vez cumplimentada, deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda y la presentarán, firmada, en los lugares previstos en los apartados siguientes, adjuntando la documentación requerida en el artículo 4.1.

  2. ??Documentación.

    2.1. La solicitud habrá de ser acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

    a) Fotocopia del DNI y NIF, tarjeta de extranjero y NIE o pasaporte (solo para ciudadanos de la Unión Europea) en vigor.

    b) Acreditación del nivel de renta de la unidad familiar y miembros de la misma, con declaración expresa de los que la componen (Anexo II), conforme a lo establecido en el formulario de solicitud (Anexo I).

    c) La Administración autonómica recabará de las distintas Administraciones los certificados de la AEAT y de la Seguridad Social, así como el de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, que será aportado por la propia Administración Autonómica.

    En caso de no conceder autorización para ello, el solicitante deberá aportar (original o copia compulsada) de su...

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