DECRETO 262/2000, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la declaración de utilidad pública del monte 'Los Cerros', situado en el término municipal de Alcalá de Henares.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión plenaria celebrada el día 15 de octubre de 1996 adoptó el acuerdo de solicitar a la Comunidad de Madrid la Declaración de Utilidad Pública del monte denominado "Los Cerros", propiedad del citado Ayuntamiento y situado en el mismo término municipal. Con fecha 13 de enero de 1999, la Dirección General del Medio Natural formuló propuesta para la declaración de utilidad pública del monte "Los Cerros", iniciándose la tramitación de dicho expediente. Posteriormente debido a la existencia de un expediente de expropiación forzosa a favor de la empresa "Áridos Ligeros", que afecta a diecinueve hectáreas de terrenos incluidos dentro del monte "Los Cerros" el expediente de Declaración de Utilidad Pública se quedó en suspenso.

Con fecha 25 de abril de 2000 el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, mediante escrito de su Concejal Delegado de Ciudad Sostenible, solicita la Declaración de Utilidad Pública de los terrenos del monte "Los Cerros", exceptuando las diecinueve hectáreas de la zona de actuación de la empresa "Áridos Ligeros", afectado por el expediente de expropiación. A la vista de dicha solicitud la Dirección General del Medio Natural informa favorablemente la declaración de utilidad pública y la inclusión en el correspondiente Catálogo del monte "Los Cerros". Esta declaración de utilidad pública estaría justificada por albergar el monte una masa arbolada y un terreno forestal que es preciso conservar por su influencia física en el municipio, dada su capacidad para contribuir a la mejora de la salubridad pública, el régimen de las aguas, la seguridad de los terrenos y la fertilidad de las tierras agrícolas.

El expediente de Declaración de Utilidad Pública del monte "Los Cerros" se sometió a información pública mediante Acuerdo de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno no habiéndose presentado escrito de alegaciones u observación alguna en el plazo establecido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la declaración de un monte de utilidad pública deberá realizarse por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, que tiene atribuidas las competencias en esta materia, según lo dispuesto en el Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, una vez...

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