ORDEN 379/2001, de 5 de febrero, por la que se establece el crédito inicial del presupuesto y los módulos económicos para la suscripción o prórroga de Convenios con las Corporaciones Locales para el funcionamiento de Escuelas de Música y Danza para el año 2001.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden 1510/1996, de 30 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto), la Consejería de Educación y Cultura reguló las bases para la suscripción de Convenios con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas de Música y Danza, a través de los cuales la Comunidad de Madrid y las Administraciones Locales cooperan en el sostenimiento de estos centros educativos establecidos por el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

A tenor de lo que determina el artículo 3 de dicha Orden 1510/1996, procede establecer anualmente y en función de los objetivos y cuantías fijadas en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio económico, tanto el presupuesto como los módulos económicos de aplicación en las aportaciones económicas de la Consejería de Educación.

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de lo establecido en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

DISPONGO

Artículo 1

Para el año 2001 el crédito inicial del presupuesto de la Consejería de Educación asignado para la suscripción o prórroga de los Convenios con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas de Música y Danza, regulados en la Orden 1510/1996, de 30 de julio, es de 363.000.000 de pesetas, correspondientes a la Partida 2281 del Programa 506.

Artículo 2

Los módulos económicos a aplicar para la suscripción de dichos Convenios, serán los siguientes:

2.1. Escuelas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1.a) de la Orden 1510/1996, a excepción del número de alumnos:

¾ Hasta 25 alumnos: 1.400.000 pesetas.

¾ Hasta 50 alumnos: 1.800.000 pesetas.

¾ Hasta 75 alumnos: 2.300.000 pesetas.

¾ Hasta 100 alumnos: 2.900.000 pesetas.

¾ Hasta 125 alumnos: 3.600.000 pesetas.

¾ Hasta 150 alumnos: 4.400.000 pesetas.

¾ Por cada incremento de 30 alumnos: 575.000 pesetas.

2.2. Escuelas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.b) de la Orden 1510/1996:

¾ Hasta 50 alumnos: 1.250.000 pesetas.

¾ Hasta 75 alumnos: 2.050.000 pesetas.

¾ Hasta 100 alumnos: 2.400.000 pesetas.

¾ Por cada incremento de 30 alumnos: 460.000 pesetas.

2.3...

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