ORDEN 1186/2003, de 3 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos para la suscripción de Convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas en el año 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1186/2003, de 3 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos para la suscripción de Convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas en el año 2003.

Por Orden 4666/2002, de 20 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de septiembre de 2002) la Consejería de Educación ha regulado las bases para la suscripción de Convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas.

A tenor de lo que determina el artículo 9 de la mencionada Orden 4666/2002, procede establecer anualmente y en función de los objetivos y cuantía fijadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio económico, tanto el presupuesto como los módulos económicos de aplicación en las aportaciones económicas de la Consejería de Educación.

En consecuencia con lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Para el año 2003, el presupuesto asignado por la Consejería de Educación para la suscripción de nuevos Convenios con Corporaciones Locales, al amparo de la Orden 4666/2002, para el funcionamiento de las Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas asciende a 2.993.530 euros.

Artículo 2

Considerando lo establecido en el artículo 4 de la Orden 4666/2002, las aportaciones económicas se establecerán de la forma siguiente:

2.1. Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes cuyas aulas municipales están vinculadas a un Centro Comarcal.

Las aportaciones económicas para estos Ayuntamientos se establecerán de la forma siguiente:

2.1.1. Un módulo económico para Educación Básica de Personas Adultas (1.o y 2.o Tramo) aula/año de 20.500 euros. Este módulo se distribuirá en función del número de habitantes y plazas educativas ofertadas, de la siguiente forma:

(Tabla omitida).

2.1.2. Un módulo económico para Educación Básica de Personas Adultas (3.o Tramo, conducente al Título de Secundaria) aula/año de 23.500 euros, para las Mancomunidades de municipios siempre que coincidan con el ámbito Comarcal.

Tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden...

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