ORDEN 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, cuya firma se realizó el 19 de enero de 1999 con las diferentes organizaciones sociales representativas del sector, contempla la atención preferente a los Planes Regionales de Educación Compensatoria que deberán contener actuaciones integrales y conjuntas de todas las administraciones e instituciones afectadas para asegurar su eficacia. Destaca, como uno de los criterios a tener en cuenta en relación con la organización y planificación escolar, la necesidad del seguimiento de la escolarización del alumnado en situación de desventaja social a través de los Consejos Escolares municipales o de distrito.

El pasado 16 de noviembre, la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad el Plan Regional de Compensación Educativa para la Comunidad de Madrid que establece, como uno de sus objetivos, "Elaborar un Programa marco de seguimiento escolar que se incluya en el Pacto Local y posibilite su concreción y puesta en marcha a nivel municipal". Entre las actuaciones previstas para el desarrollo de dicho objetivo se encuentra la "Puesta en marcha de Comisiones de seguimiento y prevención del absentismo escolar de ámbito municipal/distrital, en colaboración con la Administración local y con incorporación de otras instituciones publicas y de entidades sociales, con definición de procedimientos de trabajo en los centros y servicios educativos".

Considerando que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y que, en este sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, disponiendo que las Administraciones educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.

Considerando que la experiencia adquirida en la prevención y control del absentismo escolar por medio de la acción coordinada de las instituciones permite mejorar considerablemente las situaciones de riesgo social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja, así como la respuesta a las necesidades educativas que presentan.

Considerando que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como...

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