ORDEN 2933/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2009-2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La incorporación de la mujer al mercado laboral ha modificado la estructura social y en numerosas ocasiones la estructura de muchas familias. Para un buen número de familias es muy importante o, incluso, necesario, el acceso de ambos cónyuges al mundo laboral, mientras que para otras, como las monoparentales, es imprescindible. Para todas es necesario mantener aquellos mecanismos que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de la región de Madrid, como pueda ser, entre otras, el objeto de esta convocatoria: Las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados.

Por ello, en la última década, la escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid. Tanto por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, como por el hecho de que la incorporación de la mujer al mundo laboral obliga a fórmulas que permitan la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

Para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, la Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, mantiene una red pública de escuelas infantiles y Casas de Niños que ofrecen servicios educativos ajustados a las necesidades infantiles.

A modo de complemento de la red pública existen numerosos centros privados autorizados que también imparten el primer ciclo de Educación Infantil, por ello, desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede becas económicas a las familias en beneficio de los niños escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid al objeto de favorecer la conciliación familiar y laboral y el acceso a los centros educativos en edades tempranas.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la Consejería de Educación considera procedente el mantenimiento y refuerzo de la misma, por ello, a través de la presente Orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y la convocatoria de dichas becas correspondiente al curso 2009-2010.

En consecuencia con lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TÍTULO I Artículo 1

Bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 2250/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil

La Orden 2250/2008, de 24 de abril, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 4, resultando la siguiente redacción:

  1. Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada Orden de convocatoria.

Dos. Se modifica el artículo 8, resultando la siguiente redacción:

Artículo 8

Documentación

  1. Los solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud (Anexo I) la siguiente documentación:

    - No será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor, deberá consignarse el número del documento correspondiente de forma clara en la solicitud y la Consejería de Educación comprobará su validez mediante consulta telemática con el Ministerio de Administraciones Públicas.

    Únicamente podrá aportarse el pasaporte válidamente expedido y en vigor en el caso de extranjeros que carezcan de NIE, aportando copia compulsada y consignando el número en la solicitud. En ningún caso podrá consignarse el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.

    - Libro de familia o documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.

    En el caso en que no coincidan los miembros de la unidad familiar con los que aparecen en el libro de familia deberá justificarse documentalmente la diferencia mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 6 de la presente Orden.

    Si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009 y no han sufrido variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

    - En el caso de familias numerosas, si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, el número deberá consignarse de forma clara en la solicitud y la Consejería de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante tiene en vigor el título de familia numerosa, su carácter, así como el número de miembros de la unidad familiar, mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario aportar ni el título de familia numerosa ni el libro de familia.

    En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra comunidad autónoma, deberá presentar copia de libro de familia.

    - Certificado de matriculación o reserva de plaza emitido por el centro, conforme al modelo que se apruebe por la Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado, con inclusión de todos y cada uno de los datos solicitados y sin tachaduras ni enmiendas.

    - En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar, deberá aportar certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

    Este certificado no será necesario cuando la existencia de la otra ayuda, y su cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con la solicitud.

    - Para determinar la jornada laboral de los padres o, en su caso, de los tutores del alumno, deberá aportarse informe de vida laboral actualizado de los mismos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Los trabajadores por cuenta propia también deberán presentar el citado informe de vida laboral actualizado de los mismos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo...

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