ORDEN 236/1999, de 21 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1976/1998, de 20 de marzo, modificada por la Orden 2260/1998, de 23 de abril, por la que se establecía para 1998 y 1999 el Programa de Apoyo a Empresas Madrileñas en Dificultades.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Programa de Apoyo a Empresas Madrileñas en Dificultades pretende contribuir a paliar aquellas situaciones en las que la viabilidad y continuidad de la empresa dependen de la redacción de planes especializados de reestructuración, con participación de asesores externos cualificados, o del acceso a una financiación ajena con un coste y plazos adecuados a las posibilidades de generar recursos en una situación transitoria de dificultad.

La Orden 1976/1998 que regula este programa se publicó con carácter bianual con el ánimo de que el empresario conociese a medio plazo el marco de ayudas de la Consejería de Economía y Empleo al que pudiera someterse. Sin embargo, la experiencia acumulada en la convocatoria anterior aconseja introducir algunas modificaciones en el procedimiento de estudio de las especialmente complejas situaciones que concurren a este tipo de empresas, con la intención de mejorar su eficiencia y facilitar su gestión, tanto por parte de la Administración como de los empresarios.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 de la Orden 1976/1998, quedando redactado como sigue:

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en este Programa las empresas industriales o de servicios de apoyo a la industria que, en el momento de presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ejercer su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Tratarse de una PYME conforme a los siguientes criterios:

    1. Que tenga menos de 250 trabajadores.

    2. Que tenga una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance no superior a 27 millones de euros.

    3. No estar participadas en un 25 por 100 o más por empresas que no cumplan los criterios recogidos en los apartados a) y b) anteriores, excepto si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales siempre que no se ejerza el control.

  3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, o tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o suspensión como consecuencia de impugnación.

  4. Que la empresa haya iniciado su actividad, al menos, tres años antes de solicitar la ayuda.

  5. Presentar una situación de dificultad financiera transitoria que, de continuar, pueda hacer peligrar la viabilidad de la empresa, entendiéndose que existe una situación de dificultad transitoria cuando la empresa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    1. Presentar una situación de pérdidas los dos años fiscales anteriores al ejercicio en el que se presente la solicitud.

    2. Haber sufrido una reducción de las ventas de más del 20 por 100 en los dos años fiscales anteriores al ejercicio en el que se presente la solicitud.

    3. Haber disminuido el cociente entre las ventas netas y los gastos de personal en más de un 15 por 100 en el período de los dos años fiscales anteriores a la presentación de la solicitud.

    4. Que la estructura de la deuda de la empresa presente un claro desequilibrio hacia el corto plazo, siendo el pasivo exigible a corto plazo (un año) mayor que el activo circulante.

    5. Que haya factores externos a la empresa que permitan prever la entrada de la empresa en situación de dificultades, derivándose estos factores de actuaciones de los clientes, proveedores, administraciones, nuevos competidores con carácter de gran empresa, etcétera.

    6. Que la...

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