DECRETO 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha experimentado diversas modificaciones que aconsejan contar con un desarrollo reglamentario que venga a completar alguno de sus preceptos. Tanto la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, como la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, han venido a impulsar un nuevo modelo urbanístico que pretende, al mismo tiempo, moderar los crecimientos urbanísticos y agilizar las tramitaciones de determinadas modificaciones puntuales consideradas como no sustanciales.

Conforme al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, modificado por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, el procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrollará reglamentariamente, sin que dicho procedimiento se vea afectado por las limitaciones recogidas en los artículos 68 y 69 de dicha Ley.

La propia Ley 7/2007, en su artículo 10.6, establece la prevalencia del procedimiento de tramitación de las modificaciones introducidas en dicho artículo y, en consecuencia, también en este Decreto sobre la tramitación recogida en legislaciones sectoriales afectadas en lo referente a la tramitación y al plazo de emisión de los informes necesarios requeridos. Este precepto de la Ley 7/2007 viene a agilizar considerablemente los trámites de las modificaciones puntuales no sustanciales, ya que los diferentes informes sectoriales se entienden en sentido favorable si no se emiten en el plazo de un mes.

El objetivo que se persigue con este Decreto es regular un procedimiento novedoso de tramitación de las modificaciones que tengan un alcance reducido y local que permita a los ayuntamientos atender las necesidades urbanísticas de sus respectivos municipios con mayor agilidad. Y todo ello, siempre que no supongan graves afecciones a la movilidad, al medio ambiente, o a las infraestructuras, en cuyo caso deberán seguir el procedimiento ordinario.

El presente Decreto viene a completar el mandato de la nueva letra f), del artículo 57 de la Ley del Suelo autonómica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el...

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