ORDEN 2628/2003, de 21 de mayo, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados y los nuevos accesos al régimen de conciertos para el curso 2003/04.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2628/2003, de 21 de mayo, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados y los nuevos accesos al régimen de conciertos para el curso 2003/04.

Por Orden 10/2001, de 5 de enero, de la Consejería de Educación, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12), que fue complementada por la Orden 7/2002, de 3 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 14), se dictaron las normas que habrían de regir la concesión de los conciertos educativos con centros privados a partir del curso académico 2001/02, así como las modificaciones que en ellos pudiera producirse durante su período de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sin perjuicio de lo regulado al respecto en cuanto a las enseñanzas obligatorias, la citada Orden 7/2002, de 3 de enero, preveía también expresamente la concesión de accesos al régimen de conciertos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil. En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha reconocido el carácter gratuito para estas enseñanzas.

Por tanto, vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximo de unidades a concertar en centros privados para el curso 2003/04, autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2003, esta Consejería ha dispuesto,

MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS

Primero

  1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución:

    1. Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se encuentran reflejadas en el Anexo I.

    2. Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Formación Profesional, se especifican en el Anexo II.

    3. Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Especial, se detallan en el Anexo III.

  2. Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los citados Anexos se mantienen en sus actuales términos.

  3. Las modificaciones aprobadas tendrán efectos desde el comienzo del curso 2003/04, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los Programas de Garantía Social en el artículo séptimo de la Orden 3397/2001, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se aprobaron los conciertos educativos con centros privados a partir del curso 2001/02.

    Segundo

  4. Aprobar la extinción, con efectos de comienzo del curso 2003/04, del concierto educativo de los centros que se indican en los Anexos citados en el artículo anterior, y por las circunstancias que en ellos se expresan.

    Tercero

  5. Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden se formalizarán mediante Diligencia o, en su caso, documento administrativo de concierto, que suscribirán el Director del Área Territorial correspondiente y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

  6. Las Direcciones de Área Territorial notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia o documento de concierto. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

    ACCESOS AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS

    Cuarto

  7. Se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV,

    correspondiente a las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, en el Anexo V, a las enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria y en el Anexo VI, a las enseñanzas de Formación Profesional.

    Quinto

  8. Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el citado Anexo IV, que afecta a las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil; en el Anexo V, correspondiente a las enseñanzas de Bachillerato, y en el Anexo VI, que corresponde a las enseñanzas de Formación Profesional.

  9. En los Anexos señalados se expresan los motivos de la denegación, conforme dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

    Sexto

  10. Las Direcciones de Área Territorial notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR