Regulación enseñanzas– Orden 11442/2012, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, en su artículo segundo, apartado tres, recoge una modificación del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que amplía el contenido y efectos del certificado oficial que se expide a los alumnos que cursan la Educación Secundaria Obligatoria sin obtener el título de Graduado correspondiente. En dicho certificado deberán constar no solo el número de años cursados, sino además el nivel de adquisición de las competencias básicas de dicha etapa.

El Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, en su artículo primero, apartado tercero, modifica el apartado 6 del artículo 15 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, para adaptarlo a la nueva regulación. Por otro lado, el apartado cuarto del citado artículo introduce uno nuevo, el artículo 15 bis, en el Real Decreto 1631/2006, para precisar el contenido mínimo del certificado oficial de estudios obligatorios. Asimismo, la disposición adicional primera , apartado primero, del Real Decreto 1146/2011 establece que en el curso 2011-2012 se implantará lo establecido en este nuevo artículo. La aprobación del Real Decreto 881/2012, de 1 de junio, de modificación de la disposición adicional primera del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, sobre el calendario de implantación del régimen de Enseñanza Secundaria Obligatoria, no afecta al apartado 1 de la misma.

En consecuencia, es necesario modificar la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, que regula la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, para adecuarla a lo establecido en la normativa referida.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

Uno. El artículo 14 queda redactado como sigue:

"Artículo 14

Certificado oficial de estudios obligatorios e informe orientador

  1. Los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la Educación Básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán del centro educativo, al finalizar el último curso escolar en el que hayan estado matriculados, un certificado oficial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales.

  2. El certificado oficial de estudios obligatorios, al que se refiere el apartado anterior, será emitido por el centro educativo en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, según el modelo que incorpora el Anexo II de la presente Orden. La Dirección General con competencia en la ordenación académica de estas enseñanzas establecerá las directrices para la correcta cumplimentación, emisión y entrega del certificado oficial de estudios obligatorios, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en este artículo. 3. En el certificado oficial de estudios obligatorios figurarán, al menos, los siguientes elementos: a) Los datos oficiales identificativos del centro educativo. b) Nombre y documento...

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