DECRETO 50/2003, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2003, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Como expresión de la potestad autoorganizativa de que goza la Comunidad de Madrid y en el marco de su competencia plena en materia de Urbanismo, la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, creó la figura del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.

Derogada esta Ley por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ésta mantiene este órgano, cuando en su título VI, regula la Organización y Cooperación Interadministrativa a través de dos órganos: La Comisión de Urbanismo de Madrid y el Jurado Territorial de Expropiación.

El artículo 240 define el Jurado Territorial de Expropiación como el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid especializado en materia de expropiación forzosa. Está adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, que le facilita toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento y actúa para el cumplimiento de sus funciones, con plena autonomía funcional.

Su régimen de organización, sus funciones, su adscripción y apoyo organizativo, su composición y su procedimiento para la adopción de acuerdos y régimen de sesiones se regula en el Decreto 71/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Es, por tanto, el Jurado Territorial de Expropiación un órgano colegiado y permanente de la Comunidad de Madrid especializado en justiprecios expropiatorios, cuyas competencias concreta la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 9 de febrero de 1998, y consiste en conocer de los expedientes de expropiación forzosa en los que, siendo la Administración expropiante la Comunidad de Madrid o algún municipio situado en su territorio y habiendo finalizado la tramitación administrativa de la pieza separada de valoración, no se haya llegado a un acuerdo en cuanto al precio con los titulares de los bienes o derechos objeto de la expropiación.

El análisis de estas funciones evidencia la necesidad de que la total autonomía e independencia con que el Jurado Territorial de Expropiación efectivamente actúa, tenga también su reflejo normativo y por tanto, resulta conveniente modificar el Decreto 270/1995, de 29 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, al objeto de que este órgano quede plasmado en la misma.

Tradicionalmente en esta Consejería, la Oficina Presupuestaria, venía dependiendo orgánicamente de la Viceconsejería. Sin embargo, el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece que las funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria son competencia de la Secretaría General Técnica. Por tanto, al objeto de acomodar la estructura a esta norma, que sienta las bases del ejecutivo de la Comunidad de Madrid y desarrolla la estructura de su Administración Pública, respondiendo al modelo departamental, aconsejan que esta Unidad pase a formar parte de la estructura de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la...

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