DECRETO 177/2000, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
Por el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, con el objeto de reorganizar y adecuar la misma tras la reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto del Presidente 11/1999, de 8 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 104/1999, de 9 de julio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, por el Decreto 84/2000, de 18 de mayo, se procedió a modificar el citado el Decreto 312/1999, al objeto de adecuar el mismo a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo, empleo, formación y mediadores de seguros.
La liberalización de los sectores de la comunicación y la energía unido a la importancia creciente de los aspectos científicos y tecnológicos en el desarrollo del sistema productivo aconsejan la potenciación de las políticas de fomento y coordinación general de la investigación científica y tecnológica, para lo cual resulta aconsejable adecuar la estructura de la Consejería de Economía y Empleo.
En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 julio de 2000
DISPONE
Modificar el artículo 4 del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 4
Atribuciones del Viceconsejero
1. El Viceconsejero es la autoridad superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole en sustitución de éste, la representación de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las específicas del Consejero que le sean delegadas expresamente. El Viceconsejero coordinará la acción de las Direcciones Generales e igualmente, actuará como órgano de comunicación con los organismos y entidades dependientes de...
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