DECRETO 226/2001, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 149/1996, de 31 de octubre, por el que se crea el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 149/1996, por el que se crea el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, modificado por Decreto 30/2000, de 24 de diciembre, estableció la actual composición de los órganos de Gobierno.
Mediante Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías, se atribuye, en su artículo 6, las competencias en materia de Agricultura y se adscribe el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, lo que implica la necesidad de adaptar la composición de los órganos de Gobierno y de su Consejo Asesor del citado Instituto a la nueva estructura de la Comunidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de octubre de 2001
DISPONGO
Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que quedará redactado como sigue:
1. Serán miembros del Consejo de Administración, además de su Presidente, siete representantes de la Comunidad de Madrid con rango de alto cargo.
Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que quedará redactado como sigue:
2. El Consejo Consultivo estará compuesto por:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
b) El Vicepresidente, que será el Titular de la Dirección General de Agricultura.
c) Vocales:
¾ Un representante de cada una de las Consejerías representadas en el Consejo de Administración del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.
¾ Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid.
¾ Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid.
¾ Un representante de cada organización profesional agraria de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
¾ Un representante de las asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid que, según sus Estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa de la conservación de la naturaleza.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE...
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